AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 05/06

 

Expediente: Nº 02/06

 

Proceso: Compulsa

 

Demandante: Jenny patricia Ampuero

 

Demandada: Martha Echeverría

 

Distrito: Oruro

 

Asiento Judicial : Oruro

 

Fecha: Sucre, 9 de Marzo de 2006

 

Vocal Relator: Dr. Ivan Gantier Lemoine.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 12 -14 , interpuesto por Jenny Patricia Ampuero Rodríguez y José Antonio Ampuero Rodríguez , contra la Juez Agrario de la ciudad de Oruro emergente del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por los recurrentes contra Teodoro Gonzáles Valero y otros, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, los demandantes arguyendo que es indebida la negativa de conceder el recurso de casación interpuesto, en razón a que el auto definitivo dictado por la juez recurrida, estaría contemplado en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, y a que dicho recurso habría sido presentado ante el actuario del Juzgado de Instrucción Segundo de familia de la ciudad de Oruro; el recurrente pide se declare legal el recurso y se disponga la remisión del expediente ante el Tribunal Agrario Nacional por no ser evidentes las aseveraciones expuestas por la juez demandada.

CONSIDERANDO: Que , de la revisión del expediente se puede establecer que la Juez Agrario de la ciudad de Oruro dicto el auto interlocutorio definitivo en el proceso interdicto de recobrar la posesión en ejecución de sentencia negando la calificación de daños y perjuicios reclamado por la parte demandante; con dicho auto a sido notificada su apoderada el día 27 de enero del presente año a hrs. 15:00 momento desde el cual les corrio los ocho días de plazo para interponer el recurso de casación reclamado.

Que, los recurrentes han presentado el recurso de casación ante el actuario del juzgado segundo de familia de la misma ciudad el cuatro de febrero del 2006 a hrs. 11:50 sin antes haber buscado y presentado el mismo ante el notario de fe pública cual prevee el art. 97 del Código adjetivo Civil. En razón de que el Juez Agrario tiene una jerarquía de juez de partido, consecuentemente la presentación ante un actuario de instrucción de familia, ha inviabilizado la procedencia del recurso, más aun si se trata de un auto interlocutorio definitivo en ejecución de sentencia , aspecto que no da lugar a la apertura de la competencia de este tribunal por no estar contemplado el recurso de casación cuando se trata de procesos en ejecución de sentencia.

Se hace notar a la Juez A-quo, que los plazos procesales en los recursos de casación y otros corren de momento a momento y son individuales, y no como sostiene respecto a que se cuentan los mimos a partir de la ultima actuación procesal.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, declara ilegal el recurso de compulsa de fs.12 -14 con costas y multa que se regula en la suma de trescientos bolivianos.

Regístrese y Publíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine

Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santistevan

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo