SIMULACIÓN ABSOLUTA
Por arrogarse el titulado calidad de subadquirente que ya no le correspondía.
Existe simulación absoluta cuando se evidencia que el beneficiario del título ejecutorial cuya nulidad se demanda, se presentó en saneamiento como subadquirente de derechos otorgados por el titular inicial cuando ya no ostentaba dicha calidad, al haber transferido dicho derecho, es decir arrogándose una calidad que ya no le correspondía. (SAN-S2-0060-2013)
"Si bien, Joaquín Daza Peñaranda, a tiempo de presentar la documentación que cursa de fs. 26 a 28 de antecedentes, no hace sino hacer presente el hecho de haber adquirido derechos otorgados por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria a favor de José Serrano, no es menos cierto que, conforme a la documental que cursa de fs. 10 a 49 de obrados, documentos que merecen la fe probatoria que le asignan los arts. 1309 del Cód. Civ y 400 del Cód. Ptdo. Civ., los mismos fueron transferidos con posterioridad a favor de Adrian Arata Arduz y Carina Forest de Arata, por lo que, al momento de la ejecución del proceso de saneamiento, Joaquín Daza Peñaranda, ya no ostentaba la calidad de subadquiriente de los derechos otorgados mediante Título Ejecutorial Nº 662737,en ésta línea, al presentarse al proceso de saneamiento, arrogándose una calidad que (ya) no le correspondía, siendo éste hecho de conocimiento suyo, "simula un acto (aparente) que no corresponde a la realidad y hace aparecer como cierto lo que se encuentra contradicho con la realidad", adecuando su conducta a lo señalado en el art. 50, parágrafo I, numeral 1., inc. c) de la L. Nº 1715 modificada por L. Nº 3545,estando así acreditada la existencia del acto aparente, su no correspondencia con la realidad y la relación directa entre el acto creado (aparente) y el acto administrativo cuestionado, constituyendo aquel el sustento de éste, quedando por concomitancia, eliminados los fundamentos de derecho que dieron mérito a la emisión de la Resolución Final de Saneamiento y por ende del Título Ejecutorial y Certificado de Saneamiento cuya nulidad se demandan, correspondiendo fallar en éste sentido.”