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SIMULACIÓN ABSOLUTA

Desestimada: no tiene efecto retroactivo

La causal de nulidad no tiene efecto retroactivo, pues se aplica a los títulos ejecutoriales emitidos a partir de la promulgación de la Ley N° 1715; por lo que no son aplicables a supuestos de hecho de simulación e inducción en error anteriores a la promulgación de Ley N° 1715 (SAN-S1-0048-2012)


SAN-S1-0048-2012

"(...) Al respecto, se debe tener presente lo dispuesto por el art. 33 de la anterior Constitución Política del Estado concordante con el art. 126 de la actual Constitución Política del Estado, que prevé que la ley solo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, en este sentido, la causal de nulidad dispuesta por el art. 50 parágrafo I, numeral 1 inciso c) de la Ley N° 1715, sólo se aplica a los títulos ejecutoriales emitidos a partir de la promulgación de la Ley N° 1715 promulgada el 18 de octubre de 1996, por lo que, en el caso que nos ocupa el supuesto hecho de simulación e inducción en error a las autoridades agrarias, resulta ser anterior a la promulgación de Ley N° 1715, en consecuencia los fundamentos del demandante para la pretendida nulidad del título ejecutorial no tienen asidero legal."