PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES/CAUSALES DE NULIDAD/SIMULACIÓN ABSOLUTA
Estimada: Por otorgar derechos a una comunidad sobre predio ajeno
Existe simulación absoluta en la emisión de un título ejecutorial cuando el mismo fue otorgado en favor de una comunidad que simuló ser propietaria o poseedora de la parcela que pertenecía a otra(s) persona (s) de otra (s) comunidad(es), cuando lo que correspondía era dar información para su exclusión del proceso de saneamiento o su reconocimiento de manera individual o familiar y no comunal.
"(...) De igual manera, concurrió la causal de simulación absoluta, debido a que la autoridad administrativa consideró como cierto y/o evidente un hecho que no corresponde a la realidad; vale decir, que ese acto o hecho ha sido distorsionado y que no refleja la verdad material de los hechos objetivos debido a que los La Comunidad "San Lorencito" simuló ser propietaria o poseedora de parcelas que pertenecían a otras personas de otras comunidades, tal como fue plasmado en el antedicho Informe Jurídico, cuando lo que correspondía a los miembros de la comunidad era dar a conocer al ente ejecutor del saneamiento, la lista de los propietarios o poseedores que son de otras Comunidad pero que se encuentran al interior de la Comunidad saneada, con la finalidad de que el INRA los excluyera del proceso de saneamiento o en su defecto reconocerlos como beneficiarios de manera individual o familiar y no dentro la propiedad colectiva, como ocurrió en el presente caso; debiendo dejarse en claro de todas maneras que el tantas veces referido informe, no determinó si los demandantes son parte o no de ese grupo de comunarios vecinos o extraños a San Lorencito, ya que solo hace referencias genéricas al caso. Pero inclusive la simulación se manifiesta respecto a los predios individuales o familiares de quienes consideró como miembros de la Comunidad, que fueron tomados en cuenta en las Pericias de Campo como si fueran un área comunal, cuando las fotografías de fs. 286 a 305 de la carpeta de saneamiento acreditan la residencia de los comunarios de San Lorencito, en parcelas individuales y familiares; lo que tampoco fue advertido en el Informe en Conclusiones cursante de fs. 373 a 382, que arrastrando la información irreal del trabajo de campo que registró esos predios como si fueran una propiedad comunaria, estableció incorrectamente la posesión legal y el cumplimiento de la Función Social (fs. 378), señalando que la Comunidad en su conjunto y no los comunarios en su parcelas habría acreditado la posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715, teniendo la calidad de poseedora legal -la Comunidad- conforme al art. 309 del D.S. N° 29215 y que habría cumplido la Función Social en base a la Encuesta Catastral, documentación aportada y datos técnicos en observancia de los arts. 396 y 397 de la CPE, art. 2-I-3 y II de la Ley N° 1715 y art. 164 de su Reglamento."