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SIMULACIÓN ABSOLUTA

Estimada: se arroga la calidad de poseedora legal que no tiene

Cuando por prueba documental se acredita que al momento de las pericias de campo, la que se arroga la calidad de poseedora legal, tiene conocimiento que junto a otros es co-propietaria de una parcela, en tal circunstancia hay simulación de un acto (aparente) que no corresponde a la realidad, afectando derechos legalmente adquiridos por terceros (SAN S2 42-2014).


SAN-S2-0042-2014

"(...)Si bien, Hilaria Salguero Chileno, es identificada como poseedora del predio "Hilaria Salguero", a momento de pericias de campo según documentación cursante de fs. 2373 a 2384 de antecedentes, no es menos cierto que, conforme a la documental que cursa de fs. 1 a 12 de obrados, documentos que merecen la fe probatoria que le asignan los arts. 1309 del Cód. Civ y 400 del Cód. Ptdo. Civ., el mismo fue transferido a favor de sus hermanos Irma, Pablo, Prudencio, Atanacio, Florentino, Juan Salguero Chileno, por lo que, a momento de la ejecución del proceso de saneamiento, Hilaria Salguero Chileno, tenía conocimiento cierto (por lo afirmado en el memorial de responde) que sus hermanos junto a ella eran copropietarios de dicha parcela desde el 20 de marzo de 1993 (según documentación de fs. 1 a 12 de obrados), la cual estaba siendo sometida a saneamiento, en la que ella figuraba como propietaria en calidad de poseedora, en este entendido al presentarse al proceso de saneamiento, arrogándose una calidad que no le correspondía (posesión legal), siendo éste hecho de conocimiento suyo, "simula un acto (aparente) que no corresponde a la realidad y hace aparecer como cierto lo que se encuentra contradicho con la realidad", a momento de prestar la declaración jurada de posesión realizada en 11 de enero de 2007 (fs. 2377 de antecedentes), además de afectar derechos legalmente adquiridos por terceros, vulnerando lo establecido por el art. 66 de la L. N° 1715  adecuando con esta actitud su conducta a lo señalado en el art. 50, parágrafo I, numeral 1, inc. c) de la L. Nº 1715 modificada por L. Nº 3545, estando así acreditada la existencia del acto aparente, su no correspondencia con la realidad y la relación directa entre el acto creado (aparente) y el acto administrativo cuestionado, constituyendo aquel el sustento de éste, quedando por correspondencia, eliminados los fundamentos de derecho que dieron mérito a la emisión de la Resolución Final de Saneamiento y consecuentemente del Título Ejecutorial."

SAP-S2-0010-2021

Una minuta de transferencia que refiere que la posesión data de 1989, sin mencionar cuál es el antecedente agrario y sin contar con respaldo correspondiente (certificado de autoridad o colindantes), considera como cierto algo que no corresponde a la realidad, simulando  estar en posesión legal desde ese año

"(...) en el caso presente, si bien la administrada María Teresa Velásquez Nogales, durante el proceso de saneamiento, acreditó un minuta simple donde el vendedor Edgar Hurtado Cortez refiere que su posesión data del año 1989; sin embargo, dicha afirmación no cuenta con ningún respaldo, tal cual establece el artículo antes mencionado, es decir no se encuentra avalada con certificado de la autoridad del lugar o sus colindantes, es mas, dicho documento de transferencia, no menciona cual es el antecedente agrario del que deviene o cual sería la actividad que se desarrolla en dicho predio, de esta manera poder ser tomado en cuenta la sucesión en posesión y retrotraer la fecha de antigüedad de la posesión; consecuentemente, queda claro que el INRA fue sorprendido con la fecha de posesión, con una simulación de posesión desde el año 1989, es decir, el INRA consideró como cierto algo que no corresponde a la realidad, por ello, la afirmación de la administrada se encuentran distorsionada que no corresponde a la verdad material de los hechos objetivos, vulnerando de esta manera lo establecido en el Art. 50-I-1-C de la Ley Nº 1715, al haber simulado estar en posesión desde el año 1989, quedando claro que el cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social para posesiones legales, la misma debe ser desde antes de año 1996, además de acreditar prueba que respalde tal hecho ... ya que el administrado, en caso de ser poseedor legal, debe demostrar, demostrar que su posesión es anterior a la Ley N° 1715 es decir ante de 1996; además acreditar certificado emitido por la autoridad del lugar o sus colindantes, lo que precisamente se extraña en el presente caso.""