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Cuando hay Edicto Agrario, se da publicidad del proceso de saneamiento, teniendo los interesados la obligación de apersonarse a dicho proceso.
"En el presente caso de autos, si bien la parte actora señala, que el demandado, Jorge Antelo López, al haberse presentado como beneficiario de los predios fusionados "Guapomo" y "San Jorge", pretendiendo sanear la superficie fusionada de 2558.9535 has., no habría puesto en conocimiento del INRA, el 50% de la superficie transferida de acciones y derechos sobre dicho predio fusionado, encontrándose sus mejoras justo en el lugar del recorte, demostrándose que el demandado prefirió salvar sus derechos y dejar de lado sus mejoras e infraestructura, haciendo ver al INRA como si fueran suyos en la etapa de campo y que ante el recorte realizado, el demandado no hizo nada, para reclamar su derecho del 50% adquirido; sobre estas causales de nulidad acusadas, cabe señalar que al haber la entidad administrativa, hecho pública, la Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC-RA N° 0025/2011 de 18 de febrero de 2011, que cursa de fs. 54 a 58 del antecedente, conforme se tiene por la parte Resolutiva Tercera, la cual en virtud del art. 294-I-III y IV del D.S. N° 29215, intima a propietarios, subadquirentes, y poseedores se apersonen al proceso de saneamiento adjuntando su derecho propietario, su identidad y personalidad jurídica; así como en su parte Resolutiva Sexta, dispone que el trabajo de Relevamiento de Información en Campo se realizará del 24 de febrero al 10 de marzo de 2011, verificándose que a fs. 63, del antecedente cursa Edicto Agrario realizado en el periódico de circulación nacional "La Estrella", a fs. 64, cursa la factura de pago del Aviso Radial de fechas 22, 24 y 26 de febrero de 2011; estos actuados de saneamiento dan cuenta que el hecho que Jorge Antelo López, no haya comunicado al INRA, sobre el derecho que tenía Franz López Ribera, del 50% de derechos y acciones sobre el predio "Guapomo"; no libera o exime al ahora actor de no haber cumplido con la obligación de apersonarse al proceso de saneamiento, al haber la entidad administrativa dado la debida publicidad del mismo, a través del Edicto Agrario del trámite de Saneamiento."
"En el presente caso de autos, si bien la parte actora señala, que el demandado, Jorge Antelo López, al haberse presentado como beneficiario de los predios fusionados "Guapomo" y "San Jorge", pretendiendo sanear la superficie fusionada de 2558.9535 has., no habría puesto en conocimiento del INRA, el 50% de la superficie transferida de acciones y derechos sobre dicho predio fusionado, encontrándose sus mejoras justo en el lugar del recorte, demostrándose que el demandado prefirió salvar sus derechos y dejar de lado sus mejoras e infraestructura, haciendo ver al INRA como si fueran suyos en la etapa de campo y que ante el recorte realizado, el demandado no hizo nada, para reclamar su derecho del 50% adquirido; sobre estas causales de nulidad acusadas, cabe señalar que al haber la entidad administrativa, hecho pública, la Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC-RA N° 0025/2011 de 18 de febrero de 2011, que cursa de fs. 54 a 58 del antecedente, conforme se tiene por la parte Resolutiva Tercera, la cual en virtud del art. 294-I-III y IV del D.S. N° 29215, intima a propietarios, subadquirentes, y poseedores se apersonen al proceso de saneamiento adjuntando su derecho propietario, su identidad y personalidad jurídica; así como en su parte Resolutiva Sexta, dispone que el trabajo de Relevamiento de Información en Campo se realizará del 24 de febrero al 10 de marzo de 2011, verificándose que a fs. 63, del antecedente cursa Edicto Agrario realizado en el periódico de circulación nacional "La Estrella", a fs. 64, cursa la factura de pago del Aviso Radial de fechas 22, 24 y 26 de febrero de 2011; estos actuados de saneamiento dan cuenta que el hecho que Jorge Antelo López, no haya comunicado al INRA, sobre el derecho que tenía Franz López Ribera, del 50% de derechos y acciones sobre el predio "Guapomo"; no libera o exime al ahora actor de no haber cumplido con la obligación de apersonarse al proceso de saneamiento, al haber la entidad administrativa dado la debida publicidad del mismo, a través del Edicto Agrario del trámite de Saneamiento."