EMISIÓN DEL TÍTULO EJECUTORIAL
Cuando los funcionarios del INRA constatan en campo, el cumplimiento de la Función Social sobre el predio, verificando de manera directa el ganado existente y actividad ganadera de una pequeña propiedad, se emite Título Ejecutorial en favor del poseedor, no siendo cierto que por esa razón, en esa titulación haya mediado "error esencial", "simulación absoluta" y/o "ausencia de causa".
"1) En relación a la causal de nulidad de Título Ejecutorial por "error esencial" que destruya la voluntad de la administración ... En el caso presente, la parte actora invoca esta causal de nulidad en relación al hecho de que el demandado Eliceo Sandoval Zabala, en el saneamiento del predio "La Hoyada Parcela 147" habría inducido a error al INRA ya que el Registro de Marca de Ganado presentado dataría de 15 de julio de 2010, es decir nueve días después de la verificación en el predio, y que el mismo sería extendido por una instancia no competente como es la Policía, y por consiguiente existiría fraude en el cumplimiento de la Función Social al ser inexistente la actividad ganadera ... es decir que lo argumentado por el demandante sobre la fecha del registro de marca de ganado o la institución que confirió el mismo, no muestran que existiría un error esencial que lleve a evidenciar de manera certera, que no hubo ganado o que no se verificó actividad ganadera; más bien, de la revisión de la Ficha Catastral levantada en el predio "La Hoyada Parcela 147", en 6 de julio de 2010, que cursa a fs. 1150 y vta., de los antecedentes, se evidencia que los funcionarios del INRA constataron de manera directa la existencia de seis cabezas de ganado en el predio con la marca "ES", es decir que evidenciaron dicho ganado y tal actividad, lo que implica que ello corresponde a la realidad y que además el Certificado de Registro de Marca de Ganado de fs. 1153 de los antecedentes, no muestra ningún error sobre la actividad que se desarrolla o sobre la carga animal existente en el predio, siendo importante precisar que dicho Certificado de Registro refiere que Eliceo Sandoval Zabala "pide registrar la marca de hierro con lo que acostumbra signar su ganado vacuno, caballar, mular, asnal y otros en el lugar de pastoreo "La Hoyada", es decir que al momento del registro ya venía usando dicha marca, lo que hace concluir que efectivamente ejercía la actividad ganadera con anterioridad al momento de la verificación en el campo y al tiempo en que efectuó el registro de marca ante la Policía Nacional"
"(...) Sin perjuicio de lo señalado, tampoco los argumentos sostenidos por la parte actora, implican transgresión a la normativa agraria, ya que para la verificación del cumplimiento de la Función Social en la Pequeña Propiedad, el art. 165 del D.S. Nº 29215 refiere: "Se verificará la residencia en el lugar, uso o aprovechamiento tradicional de la tierra y sus recursos naturales." y "En el caso de la pequeña propiedad ganadera se constatará la existencia de cabezas de ganado o pasto sembrado y la infraestructura adecuada a esta actividad.", es decir que dadas las características de este tipo de propiedad, lo esencial para el cumplimiento de la Función Social es la residencia en el lugar y la realización de una actividad productiva, en este caso la ganadera, sin que se requiera para la pequeña propiedad mayores exigencias.
2) En relación a la causal de nulidad de Título Ejecutorial por "simulación absoluta" mediante un acto aparente que contradice la realidad ... obre esta causal, el demandante en relación a los hechos mediante los cuales considera que se operaria la simulación absoluta, utiliza los mismos argumentos para sostener el "error esencial" ya señalado en el punto precedente, es decir refiere que el Certificado de Marca de Ganado fue extendido nueve días después de la verificación en el predio y que el mismo sería otorgado por la Policía Boliviana, por lo que se habría incurrido en fraude en la verificación de la Función Social, y que por tanto se habría simulado dicho cumplimiento; sobre ello corresponde señalar, acorde a lo manifestado en relación al "error esencial", que al ser evidente que los funcionarios del INRA verificaron directamente en el lugar la existencia de ganado con Marca de ganado, es decir actividad ganadera, no podría este hecho constatado, desvirtuarse por aspectos que hacen a la fecha de la certificación de la existencia de la marca de ganado o la autoridad que lo extendió; es decir que no se encuentra ningún elemento objetivo que haga presumir que tal verificación no existió o fue simulada por el interesado al momento de la verificación en el predio en 6 de julio de 2010, tal como se desprende de la Ficha Catastral, que cursa a fs. 1150 y vta., de los antecedentes, toda vez que dicha verificación contó con la participación del Control Social quienes firman en dicha Ficha Catastral; por consiguiente no se advierte que el Título Ejecutorial se encontraría viciado por basarse en hechos que no corresponden a la realidad, afectando la voluntad de la administración, en este caso del INRA."
"(...) ya que como se tiene señalado, existe constancia de que el INRA en saneamiento verificó que quien se encontraba en posesión del predio era Eliceo Sandoval Zabala; no encontrándose en los antecedentes del proceso de saneamiento del predio "La Hoyada Parcela 147" ninguna prueba documental o indicio presentado en dicho proceso, que contradiga la Declaración Jurada de Posesión del demandado (fs. 1151 de los antecedentes) que declara estar en el predio desde junio de 1995; no evidenciándose por consiguiente que se tenga probada la simulación absoluta o acto aparente respecto a la posesión, como vicio de nulidad, en los términos desarrollados por la parte actora."
"(...) 3) En relación a la causal de nulidad de Título Ejecutorial por mediar en su otorgación ausencia de causa, ser falsos los hechos y el derecho invocados ... En el presente caso, la parte demandante no desarrolla los argumentos ni explica los hechos que considera se subsumirían a la causal de nulidad de "ausencia de causa" o "ser falsos los hechos o el derecho invocados" por el demandado, a efectos de obtener la titulación del predio "La Hoyada Parcela 147", siendo los alegatos de la demanda a este respecto, reiterativos y relacionados a lo ya analizado en los puntos precedentes respecto a las causales de nulidad por "error esencial" de la autoridad administrativa y "simulación absoluta"; por lo que corresponde referir que no resulta evidente que la titulación a favor de Eliceo Sandoval Zabala se haya basado en hechos falsos o un derecho inexistente, toda vez que los funcionarios del INRA constataron en campo, el cumplimiento de la Función Social del mismo sobre el predio en cuestión, verificando de manera directa el ganado existente y actividad ganadera, en consecuencia, tampoco sería cierto que para la titulación haya mediado ausencia de causa o motivo para que la autoridad administrativa reconozca el derecho de propiedad del demandado mediante Título Ejecutorial PPD-NAL-299822 de 17 de marzo de 2014, toda vez que para la obtención del mismo, se siguió el procedimiento respectivo, conforme al art. 263 y ss. del D.S. N° 29215, con la debida publicidad y con la intervención del Control Social, siendo los resultados acorde a lo verificado en campo, sin que conste que alguna persona se haya opuesto al reconocimiento de tal derecho, menos aún que hubiere reclamado en ese sentido, el ahora demandante."
"(...) Así también, el demandante únicamente cita como otra la causal, la prevista por el art. 50-I-2-c) de la L. N° 1715, sin embargo no efectúa fundamentación al respecto, impidiendo que este Tribunal pueda referirse a ello"