DESESTIMADA
Dentro del proceso de saneamiento, es el ente administrativo el que valora un documento de transferencia, a fin de considerar a la beneficiaria como subadquirente o poseedora y el cumplimiento de la FS; de ahí que en una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, mal puede alegarse “simulación absoluta” atribuyendo la valoración de documentos a la beneficiaria.
"3. RESPECTO AL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DE LA DEMANDADA, QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL CÓDIGO CIVIL, POR LO QUE AL CONSIDERAR EL INRA COMO CIERTO DICHO DOCUMENTO RECAERÍA EN LA CAUSAL DE SIMULACIÓN ABSOLUTA.
Que, como se dijo precedentemente, dentro del proceso de saneamiento, la demandada no fue considerada como subadquirente, por lo que en aplicación del carácter social del derecho agrario en su corriente de ausencia de formalidad establecido en el art. 3-g) del D.S. N° 29215, el ente administrativo dentro de los alcances establecidos por el art. 309 y Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 1715, valoró el documento de transferencia presentado en pericias de campo por Marina Sandoval Flores (demandada), en este entendido, al haber establecido el ente administrativo que la beneficiaria sería considerada como poseedora y no como subadquirente, no existe actuación alguna por parte de la demandada que acredite la Simulación Absoluta como vicio de nulidad establecida en el art. 50-I-1-c) de la Ley N° 1715, puesto que la citada valoración fue realizada por el ente administrativo, no pudiendo atribuirse esta actuación a la beneficiaria, considerando que el documento exhibido por la misma dentro del proceso de saneamiento, no fue considerado para establecer la existencia de un derecho propietario como arguye la parte actora en el memorial de réplica.
De lo expuesto supra, la parte actora no ha demostrado en la presente demanda de nulidad que al momento de realizarse el saneamiento concurrieron las causales de nulidad que invocó, en lo que respecta a Error Esencial que destruya su voluntad, Simulación Absoluta y Violación a la Ley Aplicable, por las que el INRA hubiera podido otorgar derechos que no corresponden y que van contra la normativa agraria que acarree la nulidad del Título Ejecutorial N° PPD-NAL 396963 de 23 de diciembre de 2014 que se impugna."