SIMULACIÓN ABSOLUTA
Existe simulación absoluta respecto a la emisión de un título ejecutorial cuando se evidencia inexistencia de posesión y por ende incumplimiento de la función económico social del beneficiario de dicho título ejecutorial sobre la totalidad de la superficie otorgada, demostrada mediante la constatación realizada en campo por autoridad judicial, que si bien puede no constar en los antecedentes de saneamiento, tiene plena validez al haberse tramitado con la intervención de las partes para fines del proceso de nulidad de título ejecutorial, acreditando claramente la existencia de un hecho real.
2) En relación a la causal de nulidad de Título Ejecutorial por "simulación absoluta" mediante un acto aparente que contradice la realidad
"Al respecto el demandante sostiene que la simulación absoluta, en el caso de autos, radicaría en la inexistencia de la posesión y por ende incumplimiento de la FES, del beneficiario del Título, sobre la totalidad de la superficie titulada; en ese sentido, de la revisión de los antecedentes y de la prueba producida, se advierte que el actor apareja de fs. 4 a 75 de obrados, Medida Preparatoria de Demanda, tramitada ante el Juez Agroambiental de Pailón, iniciada por Henry Sanjinés Valdez en contra de Federico Sauto Díaz, sobre la constatación de la verificación de posesión y cumplimiento de la FES respecto al predio "Corinthians", estableciéndose en dicho actuado judicial que Federico Sauto no se encuentra en posesión del toda el área titulada a su favor, estando una fracción de la misma en posesión de Henry Sanjinés Valdez; trámite judicial que si bien no consta en los antecedentes de saneamiento, tiene plena validez al haberse tramitado para fines del presente proceso y con la intervención de las partes; y que acredita claramente la existencia de un hecho real que se contrapone a lo declarado por el beneficiario del Título cuestionado, al momento en que el mismo hace valer en saneamiento su calidad de subaquirente."
"Resulta en consecuencia, evidente lo mencionado por el actor, cuando sostiene que el INRA actuó de manera negligente al no efectuar un adecuado control de calidad del proceso de saneamiento del predio "El Padrino", puesto que ante la petición de cambio de nombre en el trámite, a favor de Federico Sauto Díaz, debió verificar la superficie y si se trataba de uno solo o varios subadquirentes, habida cuenta que consta una transferencia previa del predio según Certificado de fs. 321 y vta., de los antecedentes, y que Federico Sauto no acreditó ser el único subadquirente y menos aun que también lo sea respecto al expediente N° 53840 correspondiente al predio "Colonia Menonita del Oeste II", habiendo presentado únicamente documento de transferencia de 252,3166 ha, sólo respecto al predio "El Padrino" expediente N° 35502 (conforme al documento de transferencia Testimonio N° 414/2011 de fs. 390 a 393 de los antecedentes); lo que llevó a que la administración confiera equivocadamente derecho propietario mediante el Titulo Ejecutorial N° MPE-NAL-002095 sin acreditarse subadquirencia sobre 665,4848 ha. y por ende, sin que el beneficiario cumpla la posesión y FES sobre la totalidad del área titulada, lo que acarrea la nulidad del indicado Título, por sustentarse en una simulación absoluta al existir hechos que no condicen con la realidad y con los antecedentes del proceso de saneamiento."