AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S.P. Nº 03/2006

 

Expediente: Nº 04/06

 

Proceso: Revisión Extraordinaria de Sentencia

 

Recurrente: Germán Cahuana Cáceres

 

Distrito: Oruro

 

Fecha: 8 de mayo de 2006

 

Vocal Semanero Relator: Dr. Luis Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 21 a 22 presentado por Germán Cahuana Cáceres, por el que solicita la revisión de la sentencia pronunciada por el Juez Agrario de Corque dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Héctor Gutiérrez Choque y Hugo Gutiérrez Hidalgo contra Germán Cahuana Cáceres y Nicolás Cahuana Cáceres; y,

CONSIDERANDO: Que el fundamento del recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada, es la revisión de la resolución judicial dictada por el juzgador para lograr su anulación y posterior reemplazo por otra, siendo requisito ineludible para su admisibilidad por el órgano jurisdiccional, la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare en cada caso particular la falsedad de documentos, el falso testimonio de los testigos, el cohecho, violencia o fraude procesal, o la recuperación de documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la parte a favor de la cual se hubiere dictado, conforme señalan los arts. 297 y 299-1) del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia en mérito a la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la revisión de la documentación presentada se establece claramente, que si bien el recurrente alega como causal de su pretensión, la previsión contenida en el art. 297-3) del Cód. Pdto. Civ.; sin embargo no adjunta testimonio de la sentencia ejecutoriada declarativa de esos hechos, por lo cual, se considera que el recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesto por Germán Cahuana Cáceres, no cumple con el requisito de admisibilidad establecido por el señalado art. 299-1) del Código Adjetivo Civil, al no haber presentado los documentos probatorios de exposición ineludible que ameriten su admisión.

POR TANTO : La Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 21 a 22, correspondiendo el archivo de obrados.

No interviene el Vocal Dr. Iván Gantier Lemoine, por haberse allanado a la recusación formulada por el recurrente.

Regístrese, hágase saber y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Presidente Tribunal Agrario Nacional Dr. Esteban Miranda Terán

Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santistevan

Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño