AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 03/2006

 

Expediente: Nº 11/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Juan Ovando por la comunidad " San Pedro del Zapallar"

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Chuquisaca

 

Fecha: Sucre, 19 de Enero de 2006

 

Vocal Semanero: Luis Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: La demanda contencioso- administrativa de fs.20 a 22 vta., interpuesta por Juan Ovando en representación de la comunidad "San Pedro del Zapallar"; y,

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que Juan Ovando representante de la comunidad "San Pedro del Zapallar", fue notificado con la Resolución Final de Saneamiento RACS-CH Nº 0501/2005 de 7 de diciembre de 2005, el 8 de diciembre de 2005, conforme se desprende de la diligencia de la notificación cursante a fs. 9 vta. de obrados.

Asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este Tribunal en fecha 9 de enero de 2006, tal cual consta en el cargo cursante a fs. 23 de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Administrativa impugnada, la referida demanda debió ser interpuesta hasta el 7 de enero del año en curso, es decir, dentro de los 30 días conforme señala el art. 68 de la L. Nº 1715; estableciéndose en consecuencia , que la misma se interpuso fuera del plazo perentorio previsto en la disposición agraria señalada ut supra.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación; asimismo, no es aplicable al presente caso la disposición contenida en el art. 146 del Cód. Pdto. Civ., referida al plazo de la distancia, toda vez que el mismo es aplicable a toda diligencia o actuación que debiera practicarse fuera del asiento del Juzgado o Tribunal y luego de interpuesta la referida demanda, es decir, intra proceso.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda de fs.20 a 22 de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño