AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº03/2006

 

Expediente: Nº 04/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Miguel Kalayky Vargas por si y en representación de Nelson

 

Rolando Kalayky Vargas y otros

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Beni

 

Fecha: 03 de febrero de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Miguel Kalayky Vargas por si y en representación de Nelson Rolando Kalayky Vargas y otros, demandando la nulidad de la Resolución Administrativa RA-ST-BN Nº 048/05 de 25 de agosto.

CONSIDERANDO : Que el presentante a tiempo de plantear la demanda contencioso administrativa, no adjunto Testimonio de Poder que acredite su condición de legítimo representante de Nelson Rolando Kalayky y otros, tampoco presentó documentación que evidencie la fecha con la que habría sido notificado con la resolución que impugna. En esas circunstancias éste Tribunal se encuentra en la imposibilitado de poder determinar si tiene o no la representación alegada, así como si se planteó o no la demanda dentro de término legal.

Por tratarse de un defecto de forma que es posible subsanar y por equidad, este Tribunal concedió un plazo de 10 días para que el actor subsane la omisión en la que incurrió, estableciéndose claramente una conminatoria, en sentido de que en caso de incumplimiento se daría cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del art. 333 del Cód. de Pdto. Civil., es decir de tenerse por no presentada la demanda, como se constata en el decreto de fs. 10 de obrados.

Habiendo sido notificado el demandante con esa providencia el 17 de enero de 2006, como consta a fs. 11 de obrados, a la fecha no ha dado cumplimiento a lo observado, habiendo vencido el plazo para hacerlo.

POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación de la segunda parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso de autos por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda cursante de fs. 6-8.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santistevan

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine