AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 02/2006

 

Expediente: Nº 05/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Cinthya Esther Villavicencio Kalayky por Cinthia Villavicencio

 

Villavicencio y Joselin Villavicencio Villavicencio

 

Demandado: Director Departamental del INRA del Beni

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, 19 de Enero de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. Luis Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: La demanda contencioso- administrativa de fs.203 a 204 interpuesta por Cinthya Esther Villavicencio Kalayky en representación de Cinthia Villavicencio Villavicencio y Joselin Villavicencio Villavicencio; y,

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que la apoderada demandante, fue notificado con la Resolución Administrativa RA-ST-BN Nº 068/05 de 25 de agosto de 2005, el 19 de noviembre de 2005 conforme se desprende de la diligencia de la notificación cursante a fs. 200 de obrados.

Asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este Tribunal en fecha 03 de enero de 2006, tal cual consta en el cargo cursante a fs. 205 de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Administrativa impugnada, la referida demanda debió ser interpuesta hasta el 20 de diciembre del año 2005, es decir, dentro de los 30 días conforme señala el art. 68 de la L. Nº 1715; estableciéndose en consecuencia, que la misma se interpuso fuera del plazo perentorio previsto en la disposición agraria señalada ut supra.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda de fs.203 a 204 de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño