AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

SP Nº 001/2006

 

Expediente: Nº 003/06

 

Incidente: Recusación

 

Recurrente: Ramón Santos Calizaya

 

Recurridos: Esteba Miranda Terán y Otto Riess Carvalho

 

Distrito: Sucre

 

Fecha: 29 de marzo de 2006

 

Vocal Relator: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

VISTOS: La demanda de recusación de fs. 91 a 95 vta. de obrados, auto de fs. 96 y,

CONSIDERANDO: Que Ramón Santos Calizaya, dentro del proceso de nulidad de titulo ejecutorial contra Arnoldo Ocampo Young y otros, plantea recusación contra Esteban Miranda Terán, Presidente del Tribunal Agrario Nacional y Otto Riess Carvalho, Vocal Magistrado del Tribunal Agrario Nacional, mediante memorial presentado a horas 17:50 del 3 de marzo de 2006, por haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, con anterioridad a asumir conocimiento de la presente demanda, lo cual se demuestra mediante la revisión del expediente Nº 8/02 y de la fotocopia legalizada de la Sentencia Agraria Nacional Nº 020/2003, que adjunta al memorial mediante el cual interpone el recurso de recusación.

Por lo argumentado y en uso de la facultad que prevé el art. 3, numerales 9) y 11) de L. Nº 1760 y arts. 8 y siguientes de la misma ley, interpone el recurso de recusación, pidiendo que los mencionados magistrados se allanen a la recusación y se separen del conocimiento de la causa.

CONSIDERANDO: Que la recusación es la facultad que la ley concede a las partes en un juicio, para pedir que un juez se aparte del conocimiento de una causa, por considerar que tiene interés en él o que lo ha prejuzgado. Esta facultad, se encuentra reglamentada en cuanto a su trámite por el art. 10 de la Ley Nº 1760, que en su parágrafo I impone al recusante la obligación de plantear el incidente con descripción de la causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la que intentara valerse. En el caso que nos ocupa, se evidencia que el recurrente plantea el incidente, contra el actual Presidente del Tribunal Agrario Nacional, Esteban Miranda Terán, y contra el Ex Vocal del Tribunal Agrario Nacional Dr. Otto Riess Carvalho, basando su accionar en los numerales 9) y 11) del art. 3 de la L. Nº 1760 y arts. 8 y siguientes de la misma norma procedimental.

Que al ser el Dr. Esteban Miranda Terán, Presidente en ejercicio del Tribunal Agrario Nacional, no compone ninguna de las salas del Tribunal y consiguientemente no ejerce jurisdicción ni competencia con relación a las causas que se tramitan en éste Tribunal de justicia agraria.

La recusación planteada de igual manera, con relación al Dr. Otto Riess Carvalho, resulta manifiestamente impertinente por el hecho de que el ex vocal magistrado, cumplió su gestión el 12 de agosto del año 2005, fecha en la que se apartó del Tribunal Agrario Nacional.

Que del análisis precedente se concluye, que los recusados Dres. Esteban Miranda Terán y Otto Riess Carvalho ya no forman parte de la Sala Segunda del TAN, tribunal que ha asumido competencia en el caso de autos, por lo que la recusación planteada es manifiestamente improcedente; correspondiendo en consecuencia, aplicar la previsión contenida en el art. 10-IV de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el art. 36-4) de la Ley Nº 1715 y en aplicación del art. 10-IV de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, RECHAZA la recusación presentada por Ramón Santos Calizaya; y sea con costas al recusante.

No interviene el Dr. Hugo Salces Santisteban, por encontrarse de viaje en misión oficial.

Regístrese y devuélvase.-

Fdo.

Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO Nº S2ª 001/2006

Expediente: Nº 003/06

Incidente: Recusación

Recurrente: Ramón Santos Calizaya

Recurridos: Esteba Miranda Terán y Otto Riess Carvalho

Distrito: Sucre

Fecha: 29 de marzo de 2006

Vocal Relator: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

VISTOS: La demanda de recusación de fs. 91 a 95 vta. de obrados, auto de fs. 96 y,

CONSIDERANDO: Que Ramón Santos Calizaya, dentro del proceso de nulidad de titulo ejecutorial contra Arnoldo Ocampo Young y otros, plantea recusación contra Esteban Miranda Terán, Presidente del Tribunal Agrario Nacional y Otto Riess Carvalho, Vocal Magistrado del Tribunal Agrario Nacional, mediante memorial presentado a horas 17:50 del 3 de marzo de 2006, por haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, con anterioridad a asumir conocimiento de la presente demanda, lo cual se demuestra mediante la revisión del expediente Nº 8/02 y de la fotocopia legalizada de la Sentencia Agraria Nacional Nº 020/2003, que adjunta al memorial mediante el cual interpone el recurso de recusación.

Por lo argumentado y en uso de la facultad que prevé el art. 3, numerales 9) y 11) de L. Nº 1760 y arts. 8 y siguientes de la misma ley, interpone el recurso de recusación, pidiendo que los mencionados magistrados se allanen a la recusación y se separen del conocimiento de la causa.

CONSIDERANDO: Que la recusación es la facultad que la ley concede a las partes en un juicio, para pedir que un juez se aparte del conocimiento de una causa, por considerar que tiene interés en él o que lo ha prejuzgado. Esta facultad, se encuentra reglamentada en cuanto a su trámite por el art. 10 de la Ley Nº 1760, que en su parágrafo I impone al recusante la obligación de plantear el incidente con descripción de la causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la que intentara valerse. En el caso que nos ocupa, se evidencia que el recurrente plantea el incidente, contra el actual Presidente del Tribunal Agrario Nacional, Esteban Miranda Terán, y contra el Ex Vocal del Tribunal Agrario Nacional Dr. Otto Riess Carvalho, basando su accionar en los numerales 9) y 11) del art. 3 de la L. Nº 1760 y arts. 8 y siguientes de la misma norma procedimental.

Que al ser el Dr. Esteban Miranda Terán, Presidente en ejercicio del Tribunal Agrario Nacional, no compone ninguna de las salas del Tribunal y consiguientemente no ejerce jurisdicción ni competencia con relación a las causas que se tramitan en éste Tribunal de justicia agraria.

La recusación planteada de igual manera, con relación al Dr. Otto Riess Carvalho, resulta manifiestamente impertinente por el hecho de que el ex vocal magistrado, cumplió su gestión el 12 de agosto del año 2005, fecha en la que se apartó del Tribunal Agrario Nacional.

Que del análisis precedente se concluye, que los recusados Dres. Esteban Miranda Terán y Otto Riess Carvalho ya no forman parte de la Sala Segunda del TAN, tribunal que ha asumido competencia en el caso de autos, por lo que la recusación planteada es manifiestamente improcedente; correspondiendo en consecuencia, aplicar la previsión contenida en el art. 10-IV de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el art. 36-4) de la Ley Nº 1715 y en aplicación del art. 10-IV de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, RECHAZA la recusación presentada por Ramón Santos Calizaya; y sea con costas al recusante.

No interviene el Dr. Hugo Salces Santisteban, por encontrarse de viaje en misión oficial.

Regístrese y devuélvase.-