Error Esencial

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ERROR ESENCIAL 

Estimada: omisión de revisión de documentación (transferencia)

Existe error esencial en la emisión de un título ejecutorial  cuando se evidencia que  la entidad ejecutora del proceso de saneamiento que sirvió de antecedente,  no realizó una adecuada, exhaustiva y completa  revisión de documentos de transferencia presentados por los interesados en el proceso de saneamiento dando lugar  a conclusiones erradas que afecten derechos adquiridos y garantías constitucionales. (SAN-S1-0024-2017)

SAN-S1-0024-2017; SAP-S2-0007-2021; SAP-S2-0076-2022;
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PRECEDENTE 2

ERROR ESENCIAL

Desestimada: no hay sobreposición

No hay error ni omisión en el INRA, cuando ha considerado un expediente agrario, que con relación al predio saneado tiene una superficie de sobreposición mínima (1%), por lo que no hay ilegalidad en su titulación. 

SAN-S1-0113-2017; SAP-S2-0060-2022;
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PRECEDENTE 3

ERROR ESENCIAL 

El error esencial, no es más que la falsa o equivocada apreciación de la realidad, de los hechos y/o circunstancias, creer verdadero aquello que es falso y viceversa, la misma recae sobre la naturaleza del acto administrativo; situaciones que en determinado momento, llegan a constituir la base o razón del acto jurídico o administrativo emitido.

SAP-S2-0104-2019;
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PRECEDENTE 4

ERROR ESENCIAL

El Error Esencial debe entenderse como la motivación viciada que determina que la autoridad administrativa emita un acto (Título Ejecutorial), sobre la base de hechos inexistentes o normas que en atención a su vigencia temporal o espacial no correspondía aplicar; en tal sentido, debe entenderse como la falsa representación de los hechos o de las circunstancias (falsa apreciación de la realidad) que motivaron o que constituyen la razón o fundamento del acto jurídico o decisión asumida. 

SAP-S2-0085-2019;
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PRECEDENTE 5

ERROR ESENCIAL

Definición

El error esencial refiere que destruye la voluntad del administrador, deberá constatarse a través de los elementos que fueron de su conocimiento e ingresaron en el análisis previo al acto administrativo cuya nulidad se pide (SAP-S2-0072-2018)

SAN-S2-0003-2014; SAN-S2-0014-2016; SAN-S2-0049-2016; SAN-S2-0116-2016; SAP-S2-0072-2018; SAP-S2-0074-2021; SAP-S2-0074-2021; SAP-S2-0074-2021;
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PRECEDENTE 6

ERROR ESENCIAL 

Para determinar el error esencial que destruye la voluntad del administrador, deberá constatarse a través de los elementos que fueron de su conocimiento e ingresaron en el análisis previo al  acto administrativo cuya nulidad se pide, por lo que no podría existir error esencial en la voluntad del administrador si el mismo basó su decisión, "correctamente", en los elementos que cursan en antecedentes; en este sentido, el administrador habrá dado lugar a un acto ajustado a los hechos que le correspondió analizar y al derecho que tuvo que aplicar, es decir un acto que no es distinto al que su voluntad tenía pensado crear, modificar o extinguir.

SAP-S2-0058-2019; SAP-S2-0058-2019;
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PRECEDENTE 7

ERROR ESENCIAL 

El error esencial debe necesariamente constatarse a través de los elementos que fueron de conocimiento de la autoridad que emitió el acto e ingresaron en el análisis previo a la emisión del acto administrativo cuya nulidad se pide, por lo que no podría existir error esencial en la voluntad del administrador si el mismo baso su decisión en los actuados que cursan en antecedentes. 

SAP-S2-0038-2018; SAP-S2-0038-2018;
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PRECEDENTE 8

ERROR ESENCIAL

Cuando en un saneamiento no se cuenta con resoluciones operativas, ni se encuentra documento que respalde la designación del representante legal de una comunidad, a fin de que pueda acreditar disminución de superficie, se incurre en nulidad de Título Ejecutorial por "error esencial". 

SAN-S2-0085-2017;
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PRECEDENTE 9

SIMULACIÓN ABSOLUTA

En aquellos casos en los que no se notifica a los representantes legales de una Comunidad interesada, hay "simulación absoluta" que causa perjuicio, porque no pueden demostrar límites o colindancias de esa comunidad. 

SAN-S2-0085-2017;
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PRECEDENTE 10

ESTIMADA 

El INRA incurre en error esencial, cuando un Informe Legal, en forma extemporánea a la emisión de un Título Ejecutorial, pronunciado conforme a procedimiento de titulación, sin argumento y análisis, sugiere su paralización, dando lugar a la emisión de una Resolución Suprema que resuelve rectificar o modificar el nombre de los titulares.

SAP-S1-0009-2018;
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PRECEDENTE 11

AUSENCIA DE CAUSA 

Hay ausencia de causa cuando una Resolución Suprema y Título Ejecutorial,  que modifican el nombre de beneficiarios, han sido emitidos convalidado un documento público, en el que no existe el derecho invocado. 

SAP-S1-0009-2018;
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PRECEDENTE 12

CAUSALES DE NULIDAD 

Si los verdaderos propietarios de un predio hipotecado a entidad financiera,  con la finalidad de eludir sus obligaciones y mantener la propiedad, ocultan al ente administrativo responsable de la ejecución del saneamiento esta situación y por el contrario facilitan el saneamiento en favor de terceras personas que no cumplen con la función social o económico social ni son poseedoras legales, induciendo a error al ente administrativo, incurren en las causales de nulidad del título ejecutorial emitido como ser  error esencial, simulación absoluta y violación de la ley aplicable. 

SAN-S1-0080-2017;
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PRECEDENTE 13

DESESTIMADA

No existe "error esencial" cuando el ente administrativo, ha valorado la documentación respaldatoria de derecho propietario, analizándola en su verdadero alcance, así como la legalidad de la posesión, en aquellas superficies que se demostró el cumplimiento de la FES. 

SAN-S2-0033-2017;
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PRECEDENTE 14

AUSENCIA DE CAUSA

Cuando ni durante ni después de las pericias de campo, el interesado no se apersono para plantear las observaciones deja precluir su derecho, razón por la que la nulidad por "ausencia de causa" resulta intrascendente.

SAN-S2-0033-2017;
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PRECEDENTE 15

AUSENCIA DE CAUSA

Cuando ni durante ni después de las pericias de campo, el interesado no se apersono para plantear las observaciones deja precluir su derecho, razón por la que la nulidad por "ausencia de causa" resulta intrascendente. 

SAN-S2-0033-2017;
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PRECEDENTE 16

DESESTIMADA 

El INRA verifica el cumplimiento de la FS y la legalidad de la posesión, conforme a los hechos que son de su conocimiento, no existiendo "error esencial" que haya podido destruir su voluntad cuando su decisión se basa en los datos que cursan en antecedentes, no reclamados por el agraviado.

SAN-S2-0067-2017;
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PRECEDENTE 17

DESESTIMADA

En el procedimiento de saneamiento, no corresponde aplicarse normas del procedimiento civil, en virtud del principio de "especialidad" que prevalece sobre la ley "general"; además el principio de "supletoriedad" establecido en la Ley INRA, se aplica en el área jurisdiccional y no en sede administrativa. Por lo que al aplicarse la ley especial (reglamentos agrarios) no se "viola ni hay omisión legal". 

SAN-S2-0067-2017;
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PRECEDENTE 18

DESESTIMADA

En el procedimiento de saneamiento, no corresponde aplicarse normas del procedimiento civil, en virtud del principio de "especialidad" que prevalece sobre la ley "general"; además el principio de "supletoriedad" establecido en la Ley INRA, se aplica en el área jurisdiccional y no en sede administrativa. Por lo que al aplicarse la ley especial (reglamentos agrarios) no se "viola ni hay omisión legal". 

SAN-S2-0067-2017;
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PRECEDENTE 19

DESESTIMADA

La voluntad de la autoridad administrativa, no resulta viciada por "error esencial", si basa su decisión en elementos que cursan en antecedentes del proceso de saneamiento, más aún si en ese trámite no existe oposición de la parte interesada. 

SAN-S2-0071-2017;
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PRECEDENTE 20

VIOLACIÓN DE LEY APLICADA 

La demanda de nulidad de título, no tiene la finalidad de revisar la forma en la que se ejecutó el procedimiento de saneamiento, más aún cuando el proceso tuvo la debida publicadad y transparencia, por lo que no se advierte que exista "violación de ley aplicada a formas esenciales". 

SAN-S2-0071-2017;
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PRECEDENTE 21

DESESTIMADA 

La verificación del cumplimiento de la Función Social son realizados por el INRA y no así por la parte demandada con una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial; por lo que la beneficiaria demandada,  no puede inducir en Error al ente administrativo, siendo ese un argumento propio de un proceso contencioso administrativo y no de una Nulidad de Título Ejecutorial. 

SAN-S1-0035-2017;
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PRECEDENTE 22

DESESTIMADA 

Cuando los funcionarios del INRA constatan en campo, el cumplimiento de la Función Social sobre el predio, verificando de manera directa el ganado existente y actividad ganadera de una pequeña propiedad, se emite Título Ejecutorial en favor del poseedor, no siendo cierto que por esa razón, en esa titulación haya mediado "error esencial", "simulación absoluta" y/o "ausencia de causa". 

SAN-S1-0049-2017;
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PRECEDENTE 23

CAUSALES DE DEMANDA DE NULIDAD

En aquellos casos en los que la posesión de un predio ha merecido pronunciamiento por el Tribunal Agroambiental, mediante una Sentencia Agroambiental Nacional, con calidad de cosa juzgada; ese argumento no se constituye en un “acto aparente” que  pueda ser considerado como causa para una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, por el principio de seguridad jurídica.

SAN-S1-0049-2017;
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PRECEDENTE 24

FUNCIÓN SOCIAL 

No se quebranta la Ley ni hay error, cuando se titula tierras que encuentran cumpliendo la FS, respecto a quienes demostraron estar en posesión antes de la promulgación de la Ley o de 1996. 

SAN-S1-0113-2017;
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PRECEDENTE 25

VICIO DE NULIDAD

No hay vicio de nulidad por "incompetencia", cuando en la tramitación de un proceso de saneamiento, no se puede establecerse sobreposición de un predio mensurado con la zona "F" de Colonización. 

SAP-S1-0017-2018;
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PRECEDENTE 26

DESESTIMADA

Cuando se presenta una demanda de nulidad de Título Ejecutorial, sin especificar ni identificar cómo y cuáles hechos o actos administrativos habrían inducido a la autoridad administrativa a cometer "error esencial" o "simulación absoluta", se denuncia irregularidades u observaciones propias e inherentes a una acción contenciosa administrativa. 

SAP-S1-0017-2018; SAP-S1-0017-2018;
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PRECEDENTE 27

ERROR ESENCIAL 

Para que haya "error esencial", es necesario que en el expediente de saneamiento exista prueba que acredite derechos ilegalmente soslayados;  pero no puede considerarse que el INRA incurrió en error, cuando la prueba no fue puesta en su conocimiento, sino adjuntada a una demanda contenciosa administrativa. 

SAP-S1-0027-2018;
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PRECEDENTE 28

SIMULACIÓN ABSOLUTA 

No hay "simulación absoluta", cuando durante el saneamiento no se ha demostrado que el beneficiario simulo el cumplimiento de la FS. 

SAP-S1-0027-2018; SAP-S1-0027-2018;
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PRECEDENTE 29

NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA

La demanda de Nulidad Absoluta de Título Ejecutorial debe ser fundamentada en forma clara y coherente, conforme a su objeto y naturaleza, que es diferente a la de una demanda contencioso administrativa; de ahí que los aspectos procedimentales, relativos a la infracción de norma agraria aplicable al caso, deben ser observados en una demanda contenciosa administrativa y no en una demanda de nulidad de Título Ejecutorial.

SAP-S1-0113-2019;
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PRECEDENTE 30

ERROR ESENCIAL

No hay nulidad por error esencial o falsa representación de los hechos, cuando los supuestos vicios (omisión de consideración de la posesión) fueron avalados por la misma comunidad. 

SAP-S1-0113-2019;
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PRECEDENTE 31

DESESTIMADA 

La medida preparatoria de inspección judicial realizada post saneamiento, no enerva ni desvirtúa el trabajo de relevamiento de información en campo realizada durante el saneamiento. 

SAP-S1-0105-2019;
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PRECEDENTE 32

PUBLICIDAD 

Cuando hay Edicto Agrario, se da publicidad del proceso de saneamiento, teniendo los interesados la obligación de apersonarse a dicho proceso. 

SAP-S1-0105-2019;
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PRECEDENTE 33

DESESTIMADA 

En una demanda de nulidad de Título Ejecutorial, no se puede reclamar aspectos sobre los cuales se advierte no fueron reclamados durante el proceso de saneamiento; tampoco puede cuestionarse por error esencial, aspectos que hacen a peticiones durante el saneamiento. 

SAP-S1-0061-2018;
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PRECEDENTE 34

DESESTIMADA

La falsedad invocada como causal de nulidad por error esencial, respecto de la suscripción de un documento presentado o generado dentro del proceso de saneamiento, no puede el Tribunal Agroambiental acoger válidamente con otra declaración contradictoria sin que previamente se hubiese establecido dicha falsedad en la vía judicial, mediante Sentencia ejecutoriada. 

SAP-S1-0108-2019;
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PRECEDENTE 35

PUBLICIDAD

Existiendo la publicación de la Resolución de Inicio de Procedimiento, contemplada en el art.  295-V del DS 29215, mediante edicto de prensa, no puede acusarse al proceso de clandestino ni carente de publicidad,  por lo que en estas condiciones, no amerita la nulidad del Título Ejecutorial emitido la falta de difusión de esta resolución en una emisora local. 

SAP-S1-0108-2019;
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PRECEDENTE 36

ACTOS ANTERIORES A LA EMISIÓN DEL TÍTULO 

 Una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial por "simulación absoluta" o por existir actos aparentes que no corresponden a la realidad, no puede ampararse en actos posteriores a la emisión del Título Ejecutorial impugnado, sino que esos actos deben ser anteriores o coetáneos al momento de la emisión de dicho Título. 

SAP-S1-0059-2018;
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PRECEDENTE 37

CAUSALES DE DEMANDA DE NULIDAD

La causa de una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial (error esencial) debe ser determinante, conocida o reconocible, de tal manera que pueda advertirse antes o al momento del acto cuestionado; además una demanda de esta naturaleza, no está para sustituir la dejadez de las partes, que no asumieron defensa oportuna en cada una de las etapas del saneamiento. 

SAP-S1-0059-2018;
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PRECEDENTE 38

ERROR ESENCIAL 

Desestimada: La decisión se basó en datos de campo, verificación de FS-FES y posesión legal.

No existe error esencial en la voluntad del administrador  conforme establece el art. 50-I-1-a de la Ley N° 1715, si éste basó su decisión de reconocimiento de posesión y derecho propietario en los actuados que sirvieron de base para la emisión del Título Ejecutorial impugnado si durante la fase de campo no se evidencia observación, reclamo o denuncia alguna proveniente de quien participando activamente en el proceso de saneamiento de tierras ahora, se constituye en demandante (SAP-S1-0114-2019)

SAN-S2-0038-2014; SAP-S1-0114-2019; SAP-S1-0030-2021; SAP-S1-0029-2022; SAP-S1-0044-2022; SAP-S1-0058-2022; SAP-S1-0006-2023;
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PRECEDENTE 39

DESESTIMADA 

Para constituirse en un elemento contundente a ser valorado en instancia jurisdiccional la prueba preconstituida debe desvirtuar el acto o hecho cuestionado y acreditar la distorsión en la voluntad de la administración en el marco de lo establecido por el art. art. 50, parágrafo I, núm. 1, inc. c) de la Ley N°1715 (simulación absoluta), de modo que no puede ser solo referencial. 

SAP-S1-0114-2019;
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PRECEDENTE 40

ERROR ESENCIAL

Entendimiento, comprensión y características del error esencial como causal de nulidad absoluta del Título Ejecutorial

SAP-S1-0001-2022; SAP-S1-0002-2022;
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PRECEDENTE 41

ERROR ESENCIAL

Estimada: Sobreposición de parcela saneada

Incurre la entidad ejecutora del proceso de saneamiento en error esencial como causal de nulidad de título ejecutorial cuando la resolución final de saneamiento no anula resolución anterior que a su vez deja en vigencia un título ejecutorial emitido en sobreposición a la parcela saneada y titulada aunque no exista total coincidencia en la superficie ni colindancias del anterior título puesto que pueden sufrir variaciones por la regularización técnica y el transcurso del tiempo, respectivamente (SAN-S1-0062-2014)

SAN-S1-0062-2014; SAP-S2-0010-2021;
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PRECEDENTE 42

ERROR ESENCIAL

Estimada por omisión de consideración de expediente

Cuando en el Informe de relevamiento de mosaico de expedientes, la autoridad omite considerar uno (expediente); ese incumplimiento no es atribuible al administrado, generándose error esencial (SAN S2 03-2014).

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PRECEDENTE 43

ERROR ESENCIAL

Desestimada: la decisión se basó en elementos que fueron de conocimiento de la autoridad

No existe "error esencial" en la voluntad del administrador si el mismo basa su decisión, en los elementos (actuados) e información que fue de su conocimiento y que cursan en antecedentes (SAN S2 09-2014).

SAN-S2-0009-2014; SAN-S1-0040-2015; SAN-S2-0014-2016; SAN-S2-0037-2016; SAN-S2-0049-2016; SAN-S2-0080-2016; SAP-S1-0024-2021; SAP-S2-0028-2021;
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PRECEDENTE 44

ERROR ESENCIAL

Desestimada: Comunidad que asume el Acta de Conformidad de Linderos

Las comunidades en el ejercicio de su derecho a la libre determinación, pueden optar por asumir Actas de Conformidad de Linderos, convalidando el procedimiento común por la decisión colectiva, no constituyendo este hecho en un error esencial, ni es una falsa apreciación de la realidad, ni una falsa representación de los hechos o las circunstancias (SAP S2 21-2022).

SAP-S1-0020-2022; SAP-S2-0021-2022;
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PRECEDENTE 45

ERROR ESENCIAL

El error esencial implica una falsa apreciación o representación de la realidad, en la que incurre la autoridad administrativa al tomar la decisión, que resulta determinante y reconocible, cuyos hechos constitutivos fueron de su previo conocimiento y análisis; es decir, que debe ser de tal magnitud que su reparación sólo sea posible con la nulidad del acto jurídico o administrativo.

SAP-S2-0042-2021; SAP-S2-0048-2021;
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PRECEDENTE 46

ERROR ESENCIAL

A efectos de generar la nulidad de los actos administrativos, el error debe ser: a) Determinante, de forma que la falsa apreciación de la realidad sea la que direccione la toma de la decisión, que no habría sido asumida de no mediar aquella y b) Reconocible, entendida como la posibilidad abstracta de advertirse el error, incluso por el ente administrativo; consecuentemente, corresponde señalar que el error esencial destruye la voluntad del administrador y deberá constatarse a través de los elementos que fueron de su conocimiento e ingresando en el análisis previo al acto administrativo cuya nulidad se pide; por lo que no podría existir error esencial en la voluntad del administrador si el mismo basó su decisión, "correctamente" en los elementos que cursan en antecedentes, en este entendido, el administrador habrá dado lugar a un acto ajustado a los hechos que le corresponde analizar y al derecho que tuvo que aplicar; es decir, un acto que no es distinto al que su voluntad tenía pensado crear, modificar o extinguir.

SAN-S1-0061-2014; SAN-S1-0041-2016; SAN-S1-0098-2016; SAP-S2-0054-2021; SAP-S2-0028-2022;
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PRECEDENTE 47

ERROR ESENCIAL

El error esencial se deberá entender como los actos o hechos valorados al margen de la realidad, que no únicamente influyen en la voluntad del administrador, sino que precisamente, constituyen el fundamento de la toma de decisión; correspondiendo analizar si la decisión administrativa y/o acto administrativo podría quedar subsistente aún eliminando los hechos cuestionados por no afectarse las normas jurídicas que constituyen la razón de la decisión adoptada.

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PRECEDENTE 48

ERROR ESENCIAL

Estimada por omisión de pronunciamiento de trabajo de campo

Un Título Ejecutorial se emite mediando error esencial, cierto y reconocible, cuando el INRA concluye erradamente que sobre una superficie no existe actividad antrópica (base para la emisión del título impugnado); pese a tener conocimiento y omitir pronunciarse  sobre el trabajo de campo realizado por una empresa, en el que se observa  actividad productiva en el predio (SAP S2 48-2022).

SAP-S2-0048-2022;
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PRECEDENTE 49

ERROR ESENCIAL

Estimada por no considerar ganancialidad

El Título Ejecutorial solo a nombre del esposo, sin considerar el derecho ganancial de la esposa, que tuvo posesión legal y cumplimiento de la FS sobre la propiedad, es una omisión que pudo ser advertida por el INRA, su no consideración vician con nulidad absoluta el Titulo emitido (SAP-S2-0071-2022)

SAP-S2-0071-2022;
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PRECEDENTE 50

CAUSA NO ATRIBUIBLE AL DEMANDADO

La omisión valorativa de un antecedente agrario por parte del INRA no puede ser atribuida al demandado de nulidad de Título Ejecutorial si este se presentó como poseedor al saneamiento, en cuyo caso no se configura la causal de error esencial

SAP-S1-0009-2022;
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PRECEDENTE 51

Por falta de participación del demandante en el acto de conciliación

Los actos y hechos que se inserten en un acta de conciliación de conflictos sin la participación del demandante y sin cumplir con la norma que rige el tratamiento de la resolución de áreas en conflicto que sean reconocibles y determinantes para la emisión del Título Ejecutorial demandado, darán lugar a su nulidad por incurrirse en error esencial.

SAP-S1-0022-2022;
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PRECEDENTE 52

ERROR ESENCIAL

Por inexistencia de resolución que respalde su emisión.

Un título ejecutorial se encuentra viciado de nulidad por contener error esencial que destruye la voluntad del administrador cuando la resolución ( final de saneamiento) en base a la cual fue emitido, fue posteriormente dejada sin efecto en demanda contencioso administrativa, puesto que al no existir resolución que respalde la emisión de dicho documento, implica que el mismo dejó de tener respaldo legal. (SAP-S2-0005-2021)

SAP-S2-0005-2021;
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PRECEDENTE 53

ERROR ESENCIAL

Por falta de comunicación de transferencia de una parte del predio

Evidenciada la falta de lealtad procesal por parte del beneficiario del título ejecutorial cuya nulidad de demanda, habiendo inducido en error esencial al ente ejecutor del saneamiento, al no comunicar sobre la existencia de transferencia de una parte de su propiedad, dando lugar a que se le reconozca una superficie que no le correspondía, debiendo haberse descontado la superficie transferida, corresponde la nulidad de dicho título. (SAP-S2-0009-2021)

SAP-S2-0009-2021;
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PRECEDENTE 54

ERROR ESENCIAL

La entidad responsable del proceso de saneamiento al ocultar información crucial con respecto a una transferencia realizada y no otorgar el derecho a la defensa a los afectados en esta decisión constituye una falta de lealtad procesal por parte de la autoridad administrativa, por lo que la decisión incurre en nulidad por error esencial, ya que no se ajustó a los hechos reales.

SAP-S2-0008-2021;
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PRECEDENTE 55

ERROR ESENCIAL

Para no evidenciarse existencia de error esencial, la entidad administrativa al existir registro de ingreso de un trámite agrario, es quien debe asumir responsabilidad por su paradero, extravió, desaparición o destrucción y en su caso su reposición, evitando dejar al administrado en incertidumbre sobre la situación jurídica de dicho expediente.

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