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ERROR ESENCIAL

La entidad responsable del proceso de saneamiento al ocultar información crucial con respecto a una transferencia realizada y no otorgar el derecho a la defensa a los afectados en esta decisión constituye una falta de lealtad procesal por parte de la autoridad administrativa, por lo que la decisión incurre en nulidad por error esencial, ya que no se ajustó a los hechos reales.


SAP-S2-0008-2021

"Debido y como resultado del proceso Contencioso Administrativo, iniciado por Delicia Ramos de Cabrera, mediante Sentencia Agroambiental Nacional S1° N° 053/2014 de 04 de noviembre 2014, se deja sin efecto el indicado Informe en Conclusiones y Resolución Suprema, es así que el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en mérito a la Sentencia Agroambiental indicada anteriormente, emite nuevo Informe en Conclusiones que cursa de fs. 328 a 335 de la carpeta predial, otorgándole a Delicia Ramos de Cabrera vía anulatoria y de conversión una superficie de 500.0000 has, e identificándose Tierra Fiscal la extensión superficial de 539.3589 has; para posteriormente realizarse las otras actividades de saneamiento, entre ellas el Informe de Cierre y Resolución Suprema, que extrañamente la beneficiaria en este caso Delicia Ramos de Cabrera, pese al memorial presentado por sus compradores Elivania Frías Ramos y Albert Paniagua Mendoza en fecha 22 de agosto de 2012, no hizo mención a la autoridad administrativa sobre la venta o transferencia realizada en favor de la demandante, incumpliendo con su actuar con lo previsto por el art. 3 del Código Procesal Civil (buena fe y lealtad procesal); asimismo, el Instituto Nacional de Reforma Agraria omitió como director del proceso de saneamiento, en merito a los principios generales del derecho agrario establecido en el art. 76 de la Ley N° 1715, en notificar, a los que presentaron memorial el año 2012, advirtiendo que tiene derechos legalmente adquiridos otorgados por la propia beneficiaria del proceso de saneamiento, para que sean aclarados en merito al principio de verdad material, vulnerando flagrantemente el principio fundamental del derecho a la defensa establecido en el art. 115, 117 y 119 de la C.P.E., y tan solo limitarse a indicar mediante Informe Legal DDSC-CO II-INF N° 3081/2016 de 19 de septiembre de 2016 cursante a fs. 342 y 343 de la carpeta predial de saneamiento que: "con relación al beneficiario que no se apersono durante la socialización de resultados, se lo tiene por notificado y conforme con los resultados, sugeridos en el informe en conclusiones"; no identificando de manera clara precisa y concreta a que beneficiario se refería, tomando en cuenta que se identificó a Delicia Ramos de Cabrera en el trabajo de campo y a Elivania Frías Ramos y Albert Paniagua Mendoza, como compradores; incurriendo de esta forma tanto en los vicios denunciados de simulación absoluta y error esencial que destruyen la voluntad de la autoridad administrativa para la toma de la decisión, toda vez, que al ocultar información por parte de la demandada, con relación a la transferencia realizada y omitir otorgarle el derecho a la defensa, ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria en esa decisión con relación al predio "Santiago"; más aún cuando son varios los actuados administrativos que alertaron al ente administrativo, para dar cumplimiento con el debido proceso, y con más razón, cuando una vez emitida la Resolución Suprema N° 21738 de 06 de junio de 2017, se otorga a Delicia Ramos de Cabrera la superficie de 500.0000 has, vía anulatoria y de conversión, declarando también Tierra Fiscal, la superficie de 540.8423 ha; pidiendo la misma en forma posterior a la Resolución Final de Saneamiento, mediante memorial de fecha 25 de agosto y 12 de septiembre ambos de 2017, el replanteo el área que le correspondería, bajo el argumento de que estaría quedando sus mejoras en la Tierra Fiscal declarada; actuando de mala fe, sin brindar nuevamente información de que la parte demandante ya se habría apersonado y presentado varios memoriales en el trámite administrativo de saneamiento comunicando la transferencia de una parte del predio, advirtiendo tener derechos legalmente adquiridos justamente de la propia demandante y beneficiaria identificada hasta ese momento; al margen de que el ente administrativo emitiese el Informe Técnico JRLL-SCE-INF.-SAN N° 714/2017 de 19 de septiembre de 2017, que cursa a fs. 400 de la carpeta predial de saneamiento, sin ningún respaldo legal o aprobación de personal competente, para proceder al cambio de ubicación de la Tierra Fiscal y el área titulada, más al contrario se demostró deslealtad procesal, omisión de la autoridad administrativa, incurriendo en las causales previstas por el art. 50.I.1.c y 50.I.1.a) de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria planteada en la presente demanda, que efectivamente destruyeron su voluntad no actuando objetivamente, aspectos que debieron ser previamente analizados antes de la toma de decisión que perjudicó a la parte actora; en consecuencia, con absoluta claridad se debe establecer la existencia de error esencial en el actuar de la parte demandada, que indujo al ente administrativo, a cargo del proceso de saneamiento, a sustentar su decisión de manera "incorrecta", dando lugar a un acto que no se ajustó a los hechos reales; concurriendo los elementos o requisitos para confirmar la existencia de un error esencial, como ser: a) que el error fue determinante, y b) que fue reconocible por todos, y de conocimiento antes del análisis previo al acto administrativo cuya nulidad se pide".