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ERROR ESENCIAL

Por falta de comunicación de transferencia de una parte del predio

Evidenciada la falta de lealtad procesal por parte del beneficiario del título ejecutorial cuya nulidad de demanda, habiendo inducido en error esencial al ente ejecutor del saneamiento, al no comunicar sobre la existencia de transferencia de una parte de su propiedad, dando lugar a que se le reconozca una superficie que no le correspondía, debiendo haberse descontado la superficie transferida, corresponde la nulidad de dicho título. (SAP-S2-0009-2021)


SAP-S2-0009-2021

“(…) ahora bien, aplicado al caso de autos, por la documentación aparejada por la parte actora, se pudo evidenciar una falta de lealtad procesal por parte de Víctor Félix Quispe Nina, al haber inducido en error esencial al ente ejecutor de saneamiento como es el INRA, al no comunicar sobre la existencia de una transferencia de 5.0000 ha. en favor de Damiana Camacho Claros, de las 14.0000 ha. que poseía; transferencia realizada mediante documento suscrito el 25 de mayo de 2008, mismo que fue debidamente reconocido en firmas y rubricas, conforme consta del Formulario de Reconocimiento de Firmas de fecha 25 de mayo del 2008 cursante a fs. 3 de obrados; y este hecho, ha influido determinantemente en error esencial al ente administrativo en la emisión de la Resolución Final de Saneamiento y su posterior extensión del Título Ejecutorial ahora cuestionado, ya que la instancia administrativa reconoció a Víctor Félix Quispe Nina, la propiedad denominada "Colonia Puerto Bolívar Parcela 009", sobre una superficie la cual no le correspondía; es decir que fue beneficiado con una superficie de 13.9462 ha. cuando en realidad le debería haber sido descontada 5.0000 ha. que anteriormente fueron transferidas, conforme a las pruebas descrita y detalladas ut supra; consecuentemente corresponde al INRA, observar éstos aspectos, en resguardo del derecho a la propiedad, y el debido proceso, consagrado en la Carta Magna.”