Línea Jurisprudencial

Retornar

ERROR ESENCIAL

Por inexistencia de resolución que respalde su emisión.

Un título ejecutorial se encuentra viciado de nulidad por contener error esencial que destruye la voluntad del administrador cuando la resolución ( final de saneamiento) en base a la cual fue emitido, fue posteriormente dejada sin efecto en demanda contencioso administrativa, puesto que al no existir resolución que respalde la emisión de dicho documento, implica que el mismo dejó de tener respaldo legal. (SAP-S2-0005-2021)


SAP-S2-0005-2021

“(…)  En éste contexto, fáctico y legal, se concluye que el Instituto Nacional de Reforma Agraria, se encontraba obligado a citar y/o notificar al Servicio Nacional de Áreas Protegidas a los efectos del proceso de saneamiento y/o garantizar de que el mismo asuma pleno conocimiento del inicio y ejecución del proceso administrativo y al no haber actuado en éste sentido, ha incumplido normas de cumplimiento obligatorio conforme a lo analizado en el presente acápite y de acuerdo a lo acusado por la parte actora." Consecuentemente, dado los hechos anteriormente descritos y por los razonamientos y argumentos expuestos, la emisión de referido Título Ejecutorial N° MPENAL000909 de 4 de julio de 2013 del predio "Falsuri", se halla viciado de nulidad por contener error esencial que destruye la voluntad del administrador identificado en el análisis precedente, adecuándose a la previsión contenida en el art. 50.I.1.a. de la Ley N° 1715.”

" (...) consecuentemente, la declaratoria de nulidad de la Resolución Administrativa Final de Saneamiento RA-SS N° 1338/2010 de 14 de diciembre de 2010, dispuesta por Sentencia Nacional Agroambiental S2a N° 24/2014 de 23 de junio de 2014, afecta la validez legal del Título Ejecutorial Individual N° MPENAL000909 de 4 de julio de 2013, que como se señaló precedentemente, su emisión está basada necesaria e inexcusablemente en la resolución final de saneamiento que respalda su otorgamiento, decisión administrativa que obviamente debe estar ejecutoriada y con plena validez, que no ocurre en el caso de autos, dado que por la nulidad de la Resolución Final de Saneamiento antes referida, ésta dejó de tener vigencia legal, no existiendo en consecuencia, a la fecha, resolución final de saneamiento ejecutoriada que respalde la emisión del referido Título Ejecutorial Individual N° MPENAL000909 de 4 de julio de 2013, lo que implica que dicho documento público dejó de tener respaldo legal."