Por falta de participación del demandante en el acto de conciliación
Los actos y hechos que se inserten en un acta de conciliación de conflictos sin la participación del demandante y sin cumplir con la norma que rige el tratamiento de la resolución de áreas en conflicto que sean reconocibles y determinantes para la emisión del Título Ejecutorial demandado, darán lugar a su nulidad por incurrirse en error esencial.
"...se advierte que en dicha acta, no cursan los nombres y las firmas de los demandantes Josefina Rosado Ortega y Mario Rivera Pérez; extremo que evidencia el error de hecho y error de derecho en la que se incurrió en el proceso agrario de saneamiento, es decir que en "sede administrativa de saneamiento" se ha realizado una falsa apreciación de la realidad, haciendo ver que los demandantes hubieren conciliado el conflicto con los ahora demandados, cuando en los hechos no cursa ninguna acta de conciliación, en el proceso social agrario del cual emergió el Título Ejecutorial ahora objeto de nulidad; aspecto que acredita que los actos o hechos insertos en el Acta de Conciliación de 13 de diciembre de 2011, sean "determinantes" y también "reconocibles", a efectos de que proceda la nulidad del Título Ejecutorial cuestionado, porque los ahora demandantes no intervinieron en la indicada acta de conciliación, a más de que se observa que en dicho trámite administrativo de saneamiento no se cumplió a cabalidad con las formalidades establecidas en el art. 468 y siguientes del D.S. N° 29215 (Conciliación de conflictos), porque tampoco se cumplió con la norma que rige el tratamiento de la resolución de áreas en conflicto, conforme lo establece el art. 272.I del D.S. N° 29215..."