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CAUSA NO ATRIBUIBLE AL DEMANDADO

La omisión valorativa de un antecedente agrario por parte del INRA no puede ser atribuida al demandado de nulidad de Título Ejecutorial si este se presentó como poseedor al saneamiento, en cuyo caso no se configura la causal de error esencial


SAP-S1-0009-2022

"...El predio denominado "COMUNIDAD PUCARA PARCELA 001" resultado del proceso de saneamiento, se sobrepone aproximadamente en un 75.1 % al plano del expediente N° 7831 PUCARA ..."; por lo que se tiene verificado que el Expediente N° 7831, recae en un 75.1 % sobre la Parcela N° 001 y que el INRA, omitió su consideración y valoración; sin embargo, esta omisión del ente administrativo, no puede ser atribuida al demandado.

Resulta claro entonces que la omisión valorativa del INRA respecto al Expediente N° 7831, no constituyen un error esencial, conforme a los alcances del artículo 50.I-1-a) de la Ley N° 1715, porque el demandado en la etapa de Relevamiento de Información en Campo, no se presentó como propietario, sino como poseedor, habiendo presentado a los funcionarios del INRA, el Testimonio N° 1087 de 13 febrero de 1990, que el demandante acusa no haber sido considerada, ni valorada por el ente administrativo en el proceso de saneamiento interno de la "Comunidad Pucará"..."