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ERROR ESENCIAL

Estimada por no considerar ganancialidad

El Título Ejecutorial solo a nombre del esposo, sin considerar el derecho ganancial de la esposa, que tuvo posesión legal y cumplimiento de la FS sobre la propiedad, es una omisión que pudo ser advertida por el INRA, su no consideración vician con nulidad absoluta el Titulo emitido (SAP-S2-0071-2022)


SAP-S2-0071-2022

La impetrante demanda la existencia de error esencial en la emisión del Título Ejecutorial N° SPP-NAL-003688 de 8 de enero de 2002"

"(...) Ahora bien, de la revisión del proceso de saneamiento cuyos actuados se detallan en los puntos I.5.1 I.5.11 de la presente resolución, se verifica que fue Guillermina Torrico Canaza quien se apersonó durante la "Encuesta Catastral" y pese a la acreditación de su condición de esposa en ese entonces de Néstor Bautista Zambrana (I.5.4 ), ante su ausencia quedó consignada en los formularios de saneamiento levantados por los personeros de INYPSA Bolivia, incluida la Ficha Catastral, como representante sin mandato en sujeción a lo dispuesto en el art. 59 del Código de Procedimiento Civil. Este hecho erróneo, se considera al reflejar una falsa apreciación de la realidad, que motivó en los Informes de Verificación de Campo (I.5.6 ), Informes de Evaluación Técnico Jurídica (I.5.7 I.5.9 ) y Resolución Final de Saneamiento (I.5.10 ) determinen de forma textual "Anular el Título Ejecutorial N° 22 y vía conversión otorgar nuevo Título Ejecutorial a favor de NESTOR BAUTISTA ZAMBRANA de la parcela signada dentro del proceso de saneamiento con el código catastral 02-11-04-01-005311, con una superficie total de 19.3618 hectáreas, calificada como pequeña propiedad agrícola"; en consecuencia, se emitió el Título Ejecutorial N° SPP-NAL-003688 el 8 de enero de 2002 solo a nombre de Néstor Bautista Zambrana, sin considerar el derecho ganancial de Guillermina Torrico Canaza; omisión que pudo ser advertida por la autoridad administrativa a cargo de la regularización del derecho propietario y enmendada durante el saneamiento, hasta antes de emitir el Título de propiedad; a partir del Certificado de Matrimonio adjunto al expediente (I.5.4 ) y el derecho estipulado en el art. 101 del "Código de Familia" de 23 de agosto de 1972, antecedentes que eran totalmente identificables."

" (...) se concluye que el derecho de propiedad demandado por la ahora actora, no solo deriva de la comunidad de gananciales, sino también de la posesión legal y el cumplimiento de la Función Social ejercida sobre la propiedad, como quedó acreditado de la certificación emitida por las autoridades naturales (I.5.14 ), situación que al momento del proceso de regularización del derecho propietario fue desconocida por los personeros de INYPSA Bolivia habilitados para la ejecución del saneamiento, así como también por los funcionarios del INRA a momento de realizar el control de calidad a dicho trabajo y consiguiente valoración legal; constituyéndose dicho hecho en una falsa apreciación de la realidad que concluyó con la emisión del Título Ejecutorial N° SPP-NAL-003688 el 8 de enero de 2002, determinando el derecho propietario solo a favor de Néstor Bautista Zambrana en una superficie total de 19.3618 ha, e impidiendo a Guillermina Torrico Canaza el acceso, tenencia y titulación de la tierra; consecuentemente dichas situaciones vician con nulidad absoluta el Titulo Ejecutorial emitido"