ERROR ESENCIAL
Estimada: Sobreposición de parcela saneada
Incurre la entidad ejecutora del proceso de saneamiento en error esencial como causal de nulidad de título ejecutorial cuando la resolución final de saneamiento no anula resolución anterior que a su vez deja en vigencia un título ejecutorial emitido en sobreposición a la parcela saneada y titulada aunque no exista total coincidencia en la superficie ni colindancias del anterior título puesto que pueden sufrir variaciones por la regularización técnica y el transcurso del tiempo, respectivamente (SAN-S1-0062-2014)
“…se constata que el demandado hizo incurrir al INRA en las causales de nulidad establecidos en el art. 50-I-1-a) y c) de la L. N° 1715 (Error esencial y Simulación Absoluta), debido a que la Resolución Suprema N° 229772 de 4 de noviembre de 2008 otorgado al actor, no anuló la Resolución Suprema N° 140180 del predio "Azufruni, Salazar Pampa y otro" otorgado a Aurelia Juchani de Mérida, quedando vigente el Título Ejecutorial anterior N° 420304 de fecha 27 de agosto de 1970, así como el Título Ejecutorial actual N° SPP-NAL-057623 de la parcela N° 315, de la parte demandada, con una extensión de 1.9954 Has., la misma que queda sobrepuesta a la parcela N° 4-005 de 1.55296 Has. del predio de Aurelia Juchani de Mérida, y si bien la superficie y las colindancias consignados anteriormente, no coinciden con los actuales registrados en el Titulo Ejecutorial objeto de nulidad, esto se debe a que la superficie fue regularizada técnicamente a través del saneamiento ejecutado y que las colindancias sufrieron variaciones por el transcurso del tiempo y sobre todo porque el "Sindicato Agrario Yatamoco", no tenía existencia jurídica en esa oportunidad…”
Hay sobreposición de predios por ilegal e irregular transferencia, misma que no puede servir como antecedente para reconocer una posesión legal, que se ha consignado en la Ficha Catastral, reconocimiento que realizó el ente Ejecutor de saneamiento incurriendo en error esencial que destruyó su voluntad
“(…) suspendió plazo para dictar sentencia en el caso de autos, para que la Unidad Técnica Especializada del Tribunal Agroambiental emita informe técnico ... en ese entendido, el Departamento Técnico, mediante Informe Técnico TA-DTE Nº051/2019 de 02 de agosto de 2019 cursante de fs. 436 a 442 de obrados, en el punto 3. CONCLUSIONES, de manera textual refiere "3.1. El predio denominado "FATIMA" a nombre del BANCO SUR S.A. y/o GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TRINIDAD de acuerdo a la documentación cursante de fs. 1 a 68 de obrados, SE SOBREPONE el 58.2% (222.8589 ha.) al predio "EL PORRAZO" del proceso de saneamiento y 40.2% (153.9576 Ha.) al predio "EL 5 Y 6" del proceso de saneamiento". Por lo informado, se llega a establecer que los predios denominados "El Porrazo" y "El 5 y 6", se sobreponen al predio denominado "Fátima", a nombre del Banco Sur S.A. o Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, demostrándose que Edgar Hurtado Cortéz (comodatario) transfirió ilegalmente el predio denominado "Fátima", denominándolo para ello como "El Porrazo" a Favor de María Teresa Velásquez Nogales una superficie de 400 ha. conforme consta a fs. 53 y vta. (de la carpeta de saneamiento denominado "EL PORRAZO"); por su parte, María T. Velásquez, de las 400 ha. compradas de Edgar Cortez, también transfiere una fracción de 150 ha. en favor de Alfonzo Villavicencio Ardaya, conforme consta del documento privado de fecha 18 de junio del 2010, que cursa de fs. 403 a 404 (del cuaderno de saneamiento El 5 y 6 y otros). Estos hechos indujeron a un error jurídico al ente ejecutor de saneamiento, toda vez que durante el trabajo de campo se destruyó la verdadera voluntad del ente administrativo como es el INRA, al haber hecho visualizar la ahora demandada María Teresa Velásquez Nogales, como legal, una ilegal transferencia suscrito con el comodatario Edgar Hurtado Cortéz una propiedad que la denominaron "EL PORRAZO" la que en realidad era la propiedad denomina "Fátima", así como la transferencia efectuada en favor de Alfonzo Villavicencio Ardaya, por lo que al haberse constatado irregularidad en las transferencias descritas, las mismas no pueden servir como antecedente para ser reconocido como poseedor legal; consecuentemente, lo consignado en la Ficha Catastral del predio "El Porrazo" cursante a fs. 65 y vta. de antecedentes, cuando en el punto V. OBSERVACIONES señala "De la documentación presentada observamos que la señora Velásquez Nogales adquirió el predio de Sr. Edgar Hurtado C. quien manifestaba que el predio lo tenía desde el año 1989", resulta no ser acorde a la realidad, y obviamente lo consignado en la Ficha Catastral del predio "El 5 y 6" que cursa a fs. 467 y vta. de antecedentes, que el predio "Fátima" seria unificado a las parcelas "El 5 y 6" y "3 y 4", tampoco debió ser considerado como legal. Por ello, todos estos hechos y acontecimientos, hicieron que el ente Ejecutor de saneamiento incurra en error esencial que destruyó su voluntad, ya que se hizo una falsa representación a través de un documento de transferencia suscrito por un comodatario que no tenía facultad para transferir, haciendo incurrir en error esencial al ente ejecutor de saneamiento, que tiene como sanción la nulidad."