DESESTIMADA
Cuando se presenta una demanda de nulidad de Título Ejecutorial, sin especificar ni identificar cómo y cuáles hechos o actos administrativos habrían inducido a la autoridad administrativa a cometer "error esencial" o "simulación absoluta", se denuncia irregularidades u observaciones propias e inherentes a una acción contenciosa administrativa.
"la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, refiere hechos que son más propiamente medios e instrumentos complementarios que coadyuvan la verificación en campo, siendo alternativas que podrían haberse utilizado en el proceso de saneamiento del predio "La Esperanza", empero, su falta de aplicación no constituye vicio de nulidad propiamente dicho, siendo que la parte actora tampoco identifica ni señala qué actos administrativos desarrollados en dicho procedimiento están considerados y previstos por la normativa aplicable como vicios de nulidad, menos relaciona que los mismos constituirían o se adecuarían a las causales de nulidad de Título Ejecutorial que acusa ... sin especificar ni identificar tampoco cómo y cuáles los hechos o actos administrativos que habrían inducido a la autoridad administrativa cometer "error esencial" o "simulación absoluta", en los que naturalmente tendría que haber intervenido el beneficiario de la Parcela 1 (posteriormente denominado "La Esperanza") para inducir en error al INRA y que el mismo sea de tal naturaleza que destruyó su voluntad o simuló actos de tal manera que se hizo aparecer como verdaderos cuando los mismos no corresponden a una realidad, asumiendo el INRA, en base a tales hechos y circunstancias, la definición administrativa que dio origen a la emisión del Título Ejecutorial motivo de la presente demanda de nulidad, lo que implica que las irregularidades y observaciones descritas por el demandante que a su criterio son vicios de nulidad, son propias e inherentes a la acción "contencioso administrativa" y no constituyen en estricto sentido vicios nulidad conforme prevé la normativa agraria, resultando lo denunciado intrascendente a los fines de la demanda de nulidad de título ejecutorial."
"(...) se concluye que el Título Ejecutorial cuya nulidad se demanda no contiene vicios de nulidad absoluta en relación a las causales de nulidad de Título Ejecutorial establecidas en el art. 50.I numeral 1) incs. a) y c), numeral 2) incs. a), b) y c) de la L. Nº 1715, con relación a los hechos invocados, al no ser las observaciones descritas por el actor en su demanda errores esenciales ni actos simulados y mucho menos la incompetencia del ex CNRA"
"la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, refiere hechos que son más propiamente medios e instrumentos complementarios que coadyuvan la verificación en campo, siendo alternativas que podrían haberse utilizado en el proceso de saneamiento del predio "La Esperanza", empero, su falta de aplicación no constituye vicio de nulidad propiamente dicho, siendo que la parte actora tampoco identifica ni señala qué actos administrativos desarrollados en dicho procedimiento están considerados y previstos por la normativa aplicable como vicios de nulidad, menos relaciona que los mismos constituirían o se adecuarían a las causales de nulidad de Título Ejecutorial que acusa ... sin especificar ni identificar tampoco cómo y cuáles los hechos o actos administrativos que habrían inducido a la autoridad administrativa cometer "error esencial" o "simulación absoluta", en los que naturalmente tendría que haber intervenido el beneficiario de la Parcela 1 (posteriormente denominado "La Esperanza") para inducir en error al INRA y que el mismo sea de tal naturaleza que destruyó su voluntad o simuló actos de tal manera que se hizo aparecer como verdaderos cuando los mismos no corresponden a una realidad, asumiendo el INRA, en base a tales hechos y circunstancias, la definición administrativa que dio origen a la emisión del Título Ejecutorial motivo de la presente demanda de nulidad, lo que implica que las irregularidades y observaciones descritas por el demandante que a su criterio son vicios de nulidad, son propias e inherentes a la acción "contencioso administrativa" y no constituyen en estricto sentido vicios nulidad conforme prevé la normativa agraria, resultando lo denunciado intrascendente a los fines de la demanda de nulidad de título ejecutorial."
"(...) se concluye que el Título Ejecutorial cuya nulidad se demanda no contiene vicios de nulidad absoluta en relación a las causales de nulidad de Título Ejecutorial establecidas en el art. 50.I numeral 1) incs. a) y c), numeral 2) incs. a), b) y c) de la L. Nº 1715, con relación a los hechos invocados, al no ser las observaciones descritas por el actor en su demanda errores esenciales ni actos simulados y mucho menos la incompetencia del ex CNRA"