DESESTIMADA
La verificación del cumplimiento de la Función Social son realizados por el INRA y no así por la parte demandada con una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial; por lo que la beneficiaria demandada, no puede inducir en Error al ente administrativo, siendo ese un argumento propio de un proceso contencioso administrativo y no de una Nulidad de Título Ejecutorial.
"2. ERROR ESENCIAL EN LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL.
Que, el llenado de la Ficha Catastral, la elaboración del Croquis de Mejoras, la Resolución Administrativa RA-SS N° 1210/2014 de 23 de diciembre de 2014 y la verificación de residencia de la beneficiaria, son realizados por el INRA y no así por la parte demandada, por lo cual no se observa conforme es expuesto en la demanda, cómo o con que actuación, la beneficiaria hoy demandada, pudo inducir en Error al ente administrativo, siendo este argumento propio de un proceso contencioso administrativo y no de una Nulidad de Título Ejecutorial, al no ser atribuibles a la demandada las observaciones realizadas por la parte actora; por consiguiente no existen fundamentos para la existencia del vicio de Nulidad de Error Esencial que destruya su voluntad argüido por la demandante."