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DESESTIMADA 

La verificación del cumplimiento de la Función Social son realizados por el INRA y no así por la parte demandada con una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial; por lo que la beneficiaria demandada,  no puede inducir en Error al ente administrativo, siendo ese un argumento propio de un proceso contencioso administrativo y no de una Nulidad de Título Ejecutorial. 


SAN-S1-0035-2017

"2. ERROR ESENCIAL EN LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL.

Que, el llenado de la Ficha Catastral, la elaboración del Croquis de Mejoras, la Resolución Administrativa RA-SS N° 1210/2014 de 23 de diciembre de 2014 y la verificación de residencia de la beneficiaria, son realizados por el INRA y no así por la parte demandada, por lo cual no se observa conforme es expuesto en la demanda, cómo o con que actuación, la beneficiaria hoy demandada, pudo inducir en Error al ente administrativo, siendo este argumento propio de un proceso contencioso administrativo y no de una Nulidad de Título Ejecutorial, al no ser atribuibles a la demandada las observaciones realizadas por la parte actora; por consiguiente no existen fundamentos para la existencia del vicio de Nulidad de Error Esencial que destruya su voluntad argüido por la demandante."