ESTIMADA
El INRA incurre en error esencial, cuando un Informe Legal, en forma extemporánea a la emisión de un Título Ejecutorial, pronunciado conforme a procedimiento de titulación, sin argumento y análisis, sugiere su paralización, dando lugar a la emisión de una Resolución Suprema que resuelve rectificar o modificar el nombre de los titulares.
"Conforme lo expresado líneas arriba, se considera que la determinación de la autoridad administrativa, al emitir el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-651175, resulta ser errada y no condice con los antecedentes, toda vez que posterior a la emisión de la Resolución Suprema N° 17090 de 14 de diciembre de 2015, el INRA, sin mayor argumento y análisis, amparado en una solicitud de cambio de nombre cursante de fs. 3423 y vta., mediante Informe Legal JRLL-SCS-INF-SAN No. 980/2016 de 29 de junio de 2016, sugirió la rectificación de la Resolución antes citada, la misma que concluyó en la emisión de la Resolución Suprema N° 19791 de 27 de octubre de 2016, en la que se resuelve rectificar o modificar los nombres de los ahora demandantes Miriam Bejarano de Mehnert y Bruno Guillermo Mehnert Oviedo por Jorge Alberto Añez Rivero y Gabriel Antonio Parada Aguirre. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes, el representante legal de los actores, Leucadio Valeriano Paco, mediante memorial presentado al INRA el 02 de septiembre de 2016 , solicitó la prosecución del proceso de saneamiento a nombre de Miriam Bejarano de Mehnert y Bruno Guillermo Mehnert Oviedo y la subsiguiente cancelación de solicitud de cambio de nombre realizado por Jorge Alberto Añez Rivero y Gabriel Antonio Parada Aguirre, ello en virtud a un documento de Resolución de Contrato de Transferencia de 12 de febrero de 2015, Reconocido mediante Firmas y Rúbricas el 12 de febrero de 2016, en la que se evidencia, que los suscribientes deciden resolver y dejar sin efecto el Contrato de Transferencia de 5 de noviembre de 2015, solicitud que además fue complementada a través de la presentación de un documento de Aclaración de Resolución de Trasferencia que cursa a fs. 3817 de la carpeta de saneamiento, situación ésta, que no mereció atención por los servidores públicos del INRA, más al contrario, el 03 de noviembre de 2016, a través de la nota JRLL-SCS-CI N° 1405/2016, remitieron la carpeta de saneamiento del predio "BILLY" a la Unidad de Titulación y Certificaciones, para que posteriormente ésta Unidad proceda con la titulación el 11 de noviembre de 2016, incurriendo de esta manera en error esencial, al reconocer como actuales titulares del predio "BILLY" a Jorge Alberto Añez Rivero y Gabriel Antonio Parada Aguirre, sin considerar y valorar los documentos que fueron de su conocimiento, permitiendo la emisión del Título Ejecutorial PPD-NAL-651175 de 11 de noviembre de 2016 que no corresponde a la realidad de los hechos.
Existe error esencial demostrado, toda vez que el INRA, a través del Informe Legal JRLL-SCE-INF-SAN No.1228/2016 de 25 de noviembre de 2016, de forma extemporánea a la emisión del Título Ejecutorial, sugirió la paralización y suspensión de la misma, cuando éste ya se encontraba emitido conforme lo establece el procedimiento de titulación contemplado en los arts. 397, 398 y 399 del D.S. N° 29215, aspecto que no solo advierte el error cometido, sino que también vulnera lo dispuesto por el art. 394 del Decreto Supremo antes citado, puesto que, al ser el Título Ejecutorial un documento público que constituye derecho de propiedad agraria, éste, únicamente debe ser reconocido en favor de sus titulares que cumplan las formalidades exigidas por ley, lo cual en el presente caso no sucedió."