AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 18/2024

Expediente:

Nº 3396-DCA-2018

Proceso:

Demanda Contencioso Administrativa

Demandante:

Banco Central de Bolivia

Demandados:

Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y otro.

Distrito:

Beni

Propiedad:

“Laguna Azul y San Miguel”

Fecha:

Sucre, 193 de abril de 2024

Magistrada Semanera:

María Tereza Garron Yucra

La demanda contencioso administrativa referida al predio Laguna Azul y San Miguel demandado por el Banco Central de Bolivia contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y otro, y demás antecedentes del proceso:

I.- ANTECEDENTES PROCESALES

Que, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 70/2021 de 02 diciembre, cursante de fs. 597 a 611 de obrados emitida dentro de la demanda contencioso administrativa que impugna la Resolución Suprema N° 19795 de 27 de octubre de 2016, signada con el expediente N° 3396-DCA-2018, misma que al ser objeto de una Acción de Amparo Constitucional, fue dejada sin efecto a través de la Resolución N° 61/2022 de Sala Constitucional 2da del Tribunal Departamental de Justicia del Beni de 28 de junio de 2022, cursante a fs. 621 a 632 de obrados, que determinó conceder la tutela impetrada; por lo que, en mérito a dicha decisión, se emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 057/2022 de 18 de octubre, cursante de fs. 651 a 669 de obrados.

Ahora bien, a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0804/2023-S2 de 21 de agosto, cursante de fs. 691 a 700 de obrados, la Sala Segunda Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión de la Resolución N° 61/2022 de la Sala Constitucional 2da del Tribunal Departamental de Justicia del Beni de 28 de junio de 2022, dispuso revocar la concesión de tutela dispuesta por el Tribunal de garantías constitucionales, denegando en su integridad la tutela impetrada; por ello, en atención a que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 057/2022 de 18 de octubre fue emitida por la concesión de la tutela dispuesta por la supra citada resolución, y siendo que dicha concesión de tutela fue revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional determinando la denegatoria íntegra de la misma, éste Tribunal Agroambiental, en observancia de la decisión emitida por la justicia constitucional, debe actuar en consecuencia dejando sin efecto la referida determinación agroambiental, quedando firme y en plena vigencia la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 70/2021 de 02 diciembre.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Conforme a lo establecido por el art. 203 de la CPE; “Las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, mandato del cual se extrae que, de la función tutelar que cumple la instancia concentrada creada por el constituyente, emerge la cosa juzgada constitucional, que a su vez significa la irrevisabilidad de las sentencias constitucionales, su inmodificabilidad así como su vinculatoriedad a todas la personas y autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia; en ese mismo sentido, las normas del Código Procesal Constitucional también regulan la naturaleza de las sentencias constitucionales y la cosa juzgada constitucional.

Así mismo, el art. 15 del Código Procesal Constitucional, establece: “I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribual Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para as partes intervienes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general. II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”.

Por ello corresponde a este Tribunal dar cumplimiento a la determinación asumida por la justicia constitucional en el caso concreto.

III. POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 203 de la CPE y el art. 15.I del Código Procesal Constitucional y en cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0804/2023-S2 de 21 de agosto, deja sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 057/2022 de 18 de octubre, quedando firme y subsistente la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 70/2021 de 02 diciembre.

Habiéndose producido las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consecuente reconformación de Salas, la suscrita magistrada Presidente de la Sala Primera, CONVOCA al único Magistrado habilitado de la Sala Primera Rufo Nivardo Vásquez Mercado, para conformar Sala, a objeto de la suscripción del presente Auto y continúe la tramitación procesal de la causa, en función al principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 178 de la CPE, y lo determinado en la Declaración Constitucional Plurinacional 49/2023 de 11 de diciembre de 2023.

Regístrese, notifíquese y archívese.