AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1 ª N° 08/2024

Expediente:                         N° 4265/2021

Proceso:                               Contencioso Administrativo

Demandante:                      Ramón Parada Vaca, Representado      

                                           Legalmente por Richard L. Méndez Cossío.

Demandados:                   Ministro de Medio Ambiente y Aguas y el   

                                          Director General de Asuntos Jurídicos del  

                                          M.M.A. y A.

Distrito:                                 Santa Cruz

Fecha:                                   Sucre 04 de abril de 2024

Magistrado Semanero:    Dr. Rufo N. Vásquez Mercado

VISTOS: Los antecedentes del proceso, el Informe de Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Este abandono impone al Órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley por no dar un impulso al proceso, mas aun tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545, entendiendo que este principio no es sólo publico sino también privado, toda vez que el Órgano jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.

En ese contexto, en el presente proceso Contencioso Administrativo instaurado por Ramón Parada Vaca, representado por Richard Lorenzo Méndez Cossío, en contra el Ministro de Medio Ambiente y Aguas y el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Medio Ambiente, se evidencia que la demanda fue admitida mediante Auto de 27 de agosto de 2021, cursante a fs. 84 a 85 de obrados, Auto de admisión que dispone entre otros aspectos, la citación a los demandados mediante orden instruida y al tercero interesado mediante edictos.

Mediante decreto de 12 de mayo de 2023, se muta el Auto de admisión de la demanda de 27 de agosto de 2021, en referencia a la notificación por edictos del citado tercero interesado, disponiendo que por Secretaria de Sala Primera se libre la Orden Instruida correspondiente.

Mediante oficio con Cite TA SS1ra N° 288/2023 de 16 de mayo cursante fs. 253 de obrados se expide la orden instruida N° 32/2023, para la citación conforme a procedimiento en el domicilio señalado en el memorial de fs. 246 de obrados, al tercero interesado Castel Jorge Arteaga Balderas, encomendando su ejecución al Sr. Juez Agroambiental de San Ramón, debiendo la parte actora coadyuvar para en el cumplimiento de las diligencias encomendadas proveyendo los recaudos de ley necesarios.

Mediante Informe de 27 de marzo de 2024 cursante a fs. 277 a 278 de obrados, emitido por Secretaria de Sala Primera, se informa: …“que conforme a lo dispuesto por decreto de 12 de mayo de 2023 cursante a fs. 249 de obrados y como así consta por oficio con Cite: TA SS1ra N° 288/2023 de 16 de mayo, cursante a fs. 253 vta. de obrados; SIN QUE HASTA LA FECHA Y PESE SUPERABUNDANTE TIEMPO TRANSCURRIDO, NO SE HA DEVUELTO LA ORDEN INSTRUIDA N° 32/2023 Y/O SE HAYA MANIFESTADO AL RESPECTO DE LA DILIGENCIA LA MISMA”.(sic).

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efecto de inicio de computo del plazo para que opere la perención de instancia dentro del cual debió ejercer su rol de hacer citar al tercero interesado y devolver la orden instruida, se remonta al cargo de entrega de la orden instruida a la abogada de la parte demanda, realizado el 22 de mayo de 2023, tal como consta en el cargo de fs. 253 y vta. de obrados,  sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de este modo más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por tanto y dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no realizar la parte actora ninguna petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con la obligación de devolver la orden instruida para la citación del tercero interesado antes de que transcurran los 6 meses que prevé el art. 309 del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por la previsión del art. 78 de la Ley N° 1715 y dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N°. 439.

 

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso Contencioso Administrativo, instaurado por Ramón Parada Vaca, representado por Richard Lorenzo Méndez Cossío, en contra el Ministro de Medio Ambiente y Aguas y el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Medio Ambiente.

Habiéndose producido las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consiguiente reconformación de Salas, el suscrito Magistrado Rufo Nivardo Vásquez Mercado, CONVOCA a la única Magistrada habilitada de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, María Tereza Garrón Yucra, para conformar Sala, a objeto de la suscripción del presente Auto, en función al principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 76 de la Ley N° 1715 y el art. 178 de la Constitución Política del Estado y la competencia otorgada por la Declaración Constitucional 49/2023 de 11 de diciembre de 2023.

Regístrese, notifíquese y archívese.