AID-S1-0027-2018

Fecha de resolución: 27-03-2018
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Dentro de la tramitación del proceso de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial, mediante proveído de 18 de noviembre de 2016, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de demanda el impetrante debe subsanar ciertas observaciones, al efecto se concede el plazo de quince (15) días hábiles; la parte actora no cumple con lo dispuesto, ampliándose el plazo por 5, 4 y 3 días más.

Mediante memorial de subsanación se tiene que la parte actora aclara su demanda y solicita su admisión, memorial que merece el decreto de 23 de febrero de 2017, por el cual se da por subsanadas las observaciones realizadas, empero de la revisión del proceso se evidencia que la parte actora desconoce el domicilio de los demandados.

Por decreto de 09 de noviembre de 2017 se verificó que la parte actora no dio cumplimiento a cabalidad el decreto de 14 de junio de 2017, ya que no menciona contra quien está dirigida la demanda de forma clara; se conce el plazo de 4 días más computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, pero la parte actora no realizo trámite alguno para subsanar la demanda.

"la parte actora mediante memorial cursante a fs. 74 de obrados solicita notificación por edictos a los demandados, memorial que merece el decreto de 09 de noviembre de 2017 cursante a fs. 76 de obrados, en el cual se señala que de la revisión de obrados se verificó que la parte actora no dio cumplimiento a cabalidad el decreto de 14 de junio de 2017 cursante a fs. 63 de obrados, ya que no menciona contra quien está dirigida la demanda de forma clara. Por otra parte en el mismo decreto, no se concede la citación por edictos ya que Felix Siles Colque, cuenta con domicilio y con relación a Felipa Garcia Medrano el SEGIP solicita datos específicos. Al efecto se le concedió a la parte actora el plazo de 4 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la ultima parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. proveído que fue notificado el día martes 21 de noviembre de 2017 cursante a fs. 77 de obrados.

Que, mediante Informe N° 32/2018 de 19 de marzo de 2018 emitido por Secretaria de Sala Primera se evidencia que la parte actora no realizo trámite alguno para subsanar la demanda, correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada."

Se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial, conforme a los argumentos siguientes:

La parte actora solicita notificación por edictos a los demandados, memorial que tuvo el decreto de 14 de junio de 2017, el cual dispuso que de la lectura del memorial de fs. 61, se observa que la parte debe actualizar el nombre del actual representante legal del INRA, al efecto se le concede el plazo de 4 días hábiles para subsanar lo observado, bajo apercibimiento de aplicarse la ultima parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., decreto que fue notificado el día jueves 22 de junio de 2017.

La parte actora no dio cumplimiento a cabalidad el decreto de 14 de junio de 2017, ya que no menciona contra quien está dirigida la demanda de forma clara. Por otra parte en el mismo decreto, no se concede la citación por edictos ya que Felix Siles Colque, cuenta con domicilio y con relación a Felipa Garcia Medrano el SEGIP solicita datos específicos; al efecto se le concedió a la parte actora el plazo de 4 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la ultima parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. proveído que fue notificado el día martes 21 de noviembre de 2017, pero la parte actora no realizo trámite alguno para subsanar la demanda, correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada..

PRECEDENTE

Cuando la parte actora no ha dado cumplimiento a las observaciones efectuadas, pese a que en reiteradas oportunidades se le ha ampliado el plazo otorgado para el efecto, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose por no presentada a la demanda

AID-S1-0030-2019

Seguidora

“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

 

AID-S1-0029-2019

Seguidora

(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

 

AID-S1-0022-2019

Seguidora

(…) cursa informe N° 87/2019 de 21 de marzo de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas por decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, mereciendo el decreto de 21 de marzo de 2019 cursante a fs. 105, en el que por última vez se le concede el plazo de 3 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con dicha providencia, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo prevé el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele para tal efecto, el 25 de marzo de 2019, conforme la diligencia de notificación que cursan a fs. 106 de obrados. Que, mediante Informe N° 119/2019 de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 107 de obrados, se establece que hasta la fecha el demandante no se pronunció respecto a la observación realizada; en tal sentido, toda vez que el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, observados mediante decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal, recordando que es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales como es el caso presente que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda.”

 

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 91/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 89/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 85/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 77/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 61/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 39/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 05/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando la parte actora no ha dado cumplimiento a las observaciones efectuadas, pese a que en reiteradas oportunidades se le ha ampliado el plazo otorgado para el efecto, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose por no presentada a la demanda.