AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1 a N° 7/2024

EXPEDIENTE N° 4227/2021

 

Proceso:                            Contencioso Administrativo

Demandante:                    Selvy Mercedes Suarez Suarez   

Demandado:                     Presidente del Estado y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

Predio:                            “Idalia”

Distrito:                              Beni

Fecha:                                Sucre, 2 de abril de 2024

Magistrado Semanero:   Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado

I. ANTECEDENTES PROCESALES

La Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 18/2022 de 06 de abril, cursante de fs. 434 a 442 de obrados, misma que al ser objeto de una Acción de Amparo Constitucional fue dejada sin efecto a través de la Resolución de Sala Constitucional 003/2023 de 13 de enero, cursante de fs. 492 a 499 vta. de obrados, que determinó conceder la tutela impetrada; por lo que, en mérito a dicha decisión, se emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 18/2023 de 29 de mayo, cursante de fs. 513 a 530 vta. de obrados.

Ahora bien, a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0413/2023-S4 de 5 de junio, cursante de fs. 577 a 594 vta. de obrados, la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso revocar la concesión de tutela dispuesta por el Tribunal de garantías constitucionales, denegando en su integridad la tutela impetrada; por ello, en atención a que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 18/2023 de 29 de mayo fue emitida por la concesión de tutela dispuesta por la Resolución de Sala Constitucional 003/2023 de 13 de enero, y siendo que dicha concesión de tutela fue revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional determinando la denegatoria íntegra de la misma, éste Tribunal Agroambiental, en observancia de la decisión emitida por la jurisdicción constitucional, debe actuar en consecuencia dejando sin efecto la referida determinación agroambiental, quedando firme y en plena vigencia la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 18/2022 de 06 de abril.

 

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Conforme a lo establecido por el art. 203 de la CPE;  “Las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, mandato del cual se extrae que, de la función tutelar que cumple la instancia concentrada creada por el constituyente, emerge la cosa juzgada constitucional, que a su vez significa la irrevisabilidad de las sentencias constitucionales, su inmodificabilidad así como su vinculatoriedad a todas las personas y autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia; en ese mismo sentido, las normas del Código Procesal Constitucional también regulan la naturaleza de las sentencias constitucionales y la cosa juzgada constitucional

 Así mismo, el art. 15 del Código Procesal Constitucional, establece: "I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general. II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares"

III. POR TANTO

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 203 de la CPE. y el art. 15.I del Código Procesal Constitucional y en cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0413/2023-S4 de 5 de junio, deja sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 18/2023 de 29 de mayo, quedando firme y subsistente la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 18/2022 de 06 de abril.

Habiéndose producido las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consecuente reconformación de Salas, el suscrito magistrado Presidente de la Sala Primera, CONVOCA a la única Magistrada habilitada de Sala Segunda María Tereza Garrón Yucra, para conformar Sala, a objeto de la suscripción del presente Auto y continúe la tramitación procesal de la causa, en función al principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad  consagrados en el art. 178 de la CPE y lo determinado en la Declaración Constitucional Plurinacional 49/2023 de 11 de diciembre de 2023.

Regístrese, notifíquese y archívese. -