AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 6/2024

Expediente: Nº 3815/DCA/2019

Proceso:                            Contencioso Administrativo

Demandante:                    Víctor Hugo Masanes Arauz   

Demandando:                  Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria                               

Distrito:                             Santa Cruz 

Predio:                               “Las Mercedes” 

Fecha:                               Sucre, 25 de marzo de 2024 

Magistrado Semanero:  Rufo Nivardo Vásquez Mercado               

El proceso Contencioso Administrativo referido al predio “Las Mercedes” iniciado por Víctor Hugo Masanes Arauz en contra del Instituto Nacional de Reforma Agraria y demás antecedentes del proceso; 

I.             ANTECEDENTES PROCESALES

Que, presentado el memorial de demanda, fue admitido mediante auto de 07 de enero de 2020 conforme cursa a fs. 592 y vta. de obrados, también cursa en antecedentes el Informe N° 71/2022 emitido por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal Agroambiental, que fue determinante para la emisión del Auto Interlocutorio Definitivo S1° N° 30/2022 de 5 de julio que cursa de f. 836 a 837 vta. de obrados, declarando la Perención de Instancia de la referida demanda contenciosa administrativa y en consecuencia dispone el archivo de obrados, contra el cual Víctor Hugo Masanes Arauz por medio de su representante legal, plantea incidente de nulidad de obrados, reposición conforme se tiene del Auto de fs. 973 a 974 vta. rechazando el recurso de reposición; posteriormente interpone Acción de Amparo Constitucional ante la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concediendo la tutela a Víctor Hugo Masanes Arauz, dejando sin efecto el Auto de 20 de septiembre de 2022 y como consecuencia los Autos de 19 de agosto y 05 de julio de 2022 respectivamente.

Que, el Tribunal Agroambiental Plurinacional, dando cumplimiento a lo dispuesto por la resolución del tribunal de garantías constituido por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite actuados procesales correspondientes al proceso y dicta Sentencia Agroambiental Plurinacional S1° N° 39/2023 de 28 de noviembre, cursante de fs. 1168 a 1179 de obrados, declarando probada la demanda y nula la Resolución Administrativa RA-SS N° 2269/2014 de 10 de noviembre y Resolución Administrativa RA-SS N° 0397/2017 de 27 de marzo ambos de 2017, anulando hasta fs. 216 inclusive de los antecedentes del proceso de saneamiento.

Que, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0974/2023-S3 de 30 de agosto, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por carecer de relevancia jurídica, dispone en la parte resolutiva REVOCAR la Resolución N° 52 de 23 de marzo de 2023 dictada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en consecuencia, deniega la tutela solicitada por Víctor Hugo Masanes Arauz.

II.            FUNDAMENTOS JURIDICOS

Que, de acuerdo a los antecedentes del proceso Contencioso Administrativo correspondiente al predio “Las Mercedes” signado con el Exp. N° 3815/2019/DCA, iniciado por Víctor Hugo Masanes Arauz en contra del Instituto Nacional de Reforma Agraria, representado por el Director Nacional a.i. se tiene el Auto Interlocutorio Definitivo S1° N° 30/2022 de 5 de julio cursante de fs. 836 a 837 vta. de obrados en el que declara la perención de instancia y es así, que de acuerdo art. 15 de la Ley N° 254 y art. 203 de la Constitución Política del Estado, teniendo presente la Sentencia Constitucional Plurinacional 0974/2023-S3 de 30 de agosto en la que revoca la resolución del Tribunal de Garantías y Deniega la Tutela, por vía excepcional y dando cumplimiento a las resoluciones emitidas dentro una Acción de Amparo Constitucional, al ser de cumplimiento obligatorio, corresponde emitir resolución, toda vez que el auto interlocutorio definitivo dispuso archivo de obrados por la perención de instancia dispuesta, siendo de esta forma innecesaria las actividades procesales dispuesta producto de la acción tutelar y que deben ser anuladas conforme dispuso la Sentencia Constitucional Plurinacional por lo cual corresponde fallar en ese entendido.

III. POR TANTO

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 203 de la Constitución Política del Estado y dando cumplimiento a dicha Sentencia Constitucional, DEJA SIN EFECTO la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1° N° 39/2022 de 28 de septiembre y notificación cursantes de fs. 1168 a 1180 de obrados y en consecuencia se ANULA obrados hasta fs. 977 inclusive, quedando vigente el Auto Interlocutorio Definitivo S1° 30/2022 de 05 de julio cursante de fs. 836 a 837 vta. de obrados, en la que dispone perención de instancia y archivo de obrados.

Habiéndose producido las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consecuente reconformación de Salas, el suscrito Magistrado Presidente de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, CONVOCA a la Magistrada habilitada de Sala Segunda, María Tereza Garrón Yucra a objeto de conformar Sala y se proceda a la suscripción del presente Auto, en función al principio de servicio a la sociedad consagrados en el art. 178 de la C.P.E. y lo determinado por la Declaración Constitucional Plurinacional 049/2023 de 11 de diciembre de 2023.

Providenciando al Cite N° 028/2024 UDNYGJ-TA cursante a fs. 1200 de obrados.

Se tiene presente y estese a lo principal.

Regístrese, notifíquese y archivese. -