AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 5/2024

Expediente: Nº 2822/DCA/2017

Proceso:                           Contencioso Administrativo

Demandante:                    Julia Estrada Galarza Vda. de Gutiérrez, José María Gutiérrez Estrada e Hipólito Gutiérrez Estrada   

Demandando:                  Instituto Nacional de Reforma Agraria                               

Distrito:                             Tarija  

Predio:                               “Potrero el Ceibo”  

Fecha:                               Sucre, 25 de marzo de 2024 

Magistrado Semanero:  Rufo Nivardo Vásquez Mercado               

El proceso Contencioso Administrativo referido al predio “Potrero el Ceibo” iniciado por Julia Estrada Galarza Vda. de Gutiérrez, José María Gutiérrez Estrada y otros en contra del Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria y;

I.             ANTECEDENTES PROCESALES

Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue admitido mediante auto de 16 de enero de 2018 conforme cursa a fs. 53 y vta. de obrados, asimismo cursa en antecedentes la Sentencia Agroambiental Plurinacional (SAP) S1° N° 28/2021 de 9 de julio de 2021 cursante de fs. 2857 a 2868 de obrados en el que declara improbada la demanda, manteniendo firme la Resolución Administrativa RA-SS N° 0698/2017 de 11 de mayo, decisión contra la cual Julia Estrada Galarza Vda. de Gutiérrez, José María e Hipólito Gutiérrez Estrada, interpusieron acción de amparo constitucional que fue resuelta por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia Chuquisaca, mediante Resolución N° 05572022-SCI de 17 de mayo de 2022, concediendo en parte la Tutela impetrada por los accionantes y dejando sin efecto la SAP S1° N° 28/2021 de 9 de julio de 2021.

Que, el Tribunal Agroambiental Plurinacional, dando cumplimiento a lo dispuesto a la Resolución dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, emitió actuados procesales y dicta la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1° N° 53/2022 de 20 de septiembre de 2022, cursante de fs. 3065 a 3081 vta. de obrados, declarando improbada la demanda y manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa RA-SS N° 0698/2017 de 11 de mayo.

Cursa también en antecedentes de fs. 3115 a 3116, la Resolución de 15 de diciembre de 2022, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia Chuquisaca, dando lugar a la denuncia de incumplimiento de la Resolución N° 055/2022 de 17 de mayo, en consecuencia, dejó sin efecto la SAP S1° N° 053/2022 de 20 de septiembre, disponiendo que las autoridades accionadas emitan nueva resolución.  

El Tribunal Agroambiental dando cumplimiento a la Resolución de denuncia de incumplimiento de 15 de diciembre de 2022, emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1° N° 010/2023 de 21 de abril de 2023, cursante de fs. 3161 a 3171 de obrados, declarando probada la demanda contenciosa administrativa y nula la Resolución Administrativa RA-SS N° 0898/2017 de 11 de mayo de 2017.

Que, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0557/2023-S4 de 4 de julio emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la parte resolutiva REVOCA la Resolución 055/2022 de 17 de mayo emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en consecuencia, deniega la tutela solicitada por la parte accionante.

II.            FUNDAMENTOS JURIDICOS

Que, de acuerdo a los antecedentes del proceso Contencioso Administrativo correspondiente al predio “Potrero el Ceibo” signado con el Exp. N° 2822/2017 DCA, iniciado por Julia Estrada Galarza Vda. de Gutiérrez, José María e Hipólito Gutiérrez Estrada en contra del Director a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, se tiene claramente la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1° N° 28/2021 de 09 de julio de 2021 cursante de fs. 2857 a 2868 de obrados en el que declara improbada la demanda, en consecuencia se mantiene firme la Resolución Administrativa RA-SS N° 0698/2017 de 11 de mayo de 2017,  cursante de fs. 244 a 260 vta. de obrados.

Es en ese sentido de acuerdo al art. 203 de la Constitución Política del Estado y la decisión contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0557/2023-S4 de 4 de julio, que revoca la Resolución de la Sala Constitucional y deniega la Tutela impetrada, por vía excepcional y dando cumplimiento a la Resolución emitida dentro la acción de amparo constitucional, al ser de cumplimiento obligatorio, corresponde emitir resolución en ese entendido.

III. POR TANTO

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 203 de la Constitución Política del Estado y dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional  0557/2023-S4 de 04 de julio, DEJA SIN EFECTO la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1° N° 53/2022 de 20 de septiembre, cursante de fs. 3065 a 3081 vta. de obrados y la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1° N° 010/2023 de 21 de abril, cursante de fs. 3161 a 3171 de obrados, quedando vigente la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1° N° 28/2021 de 09 de julio, cursante de fs. 2857 a 2868 de obrados, que declara improbada la demanda, disponiéndose la notificación a las partes,

Habiéndose producido las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consecuente reconformación de Salas, el suscrito Magistrado Presidente de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, CONVOCA a la Magistrada habilitada de Sala Segunda, María Tereza Garrón Yucra, a objeto de conformar Sala y se proceda a la suscripción del presente Auto y se dé continuidad a la tramitación procesal de la causa, en función al principio de servicio a la sociedad consagrados en el art. 178 de la C.P.E. y lo determinado por la Declaración Constitucional Plurinacional  049/2023 de 11 de diciembre de 2023.

Regístrese y notifíquese. -