Naturaleza jurídica
(Actividad ganadera)
El Uso y Aprovechamiento de Aguas, tiene por finalidad de tutelar el libre acceso a la utilización de dicho recurso natural vital e imprescindible para la vida, particularmente cuando la actividad desarrollada en el predio está destinada a la ganadería, puesto que el no tener acceso a dicho recurso natural haría imposible el cumplimiento real y efectivo de la función social o económica social en la actividad que ejerce, mereciendo por ello la inmediata atención y amparo por parte del Estado por medio del órgano judicial competente.
"(...) de la revisión de la sentencia impugnada, se tiene que en la misma se efectúa la debida compulsa de los antecedentes y la prueba producida, así como el análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre la cosa litigada, habiendo el juez a quo resuelto congruentemente la pretensión deducida por la demandante, aplicando para ello la normativa y los principios constitucionales y los que rigen la materia, así como supletoriamente normativa civil que fuera aplicable al caso. En efecto, tomando en cuenta que la pretensión de la demandante está referida al Uso y Aprovechamiento de Aguas, la finalidad de la misma no es otra que tutelar el libre acceso a la utilización de dicho recurso natural vital e imprescindible para la vida misma tanto de los seres humanos como de los animales, particularmente cuando la actividad desarrollada en el predio está destinada a la ganadería, como es la que efectúa la demandante, puesto que el no tener acceso a dicho recurso natural haría imposible el cumplimiento real y efectivo de la función social o económica social en la actividad que ejerce, mereciendo por ello la inmediata atención y amparo por parte del Estado por medio del órgano judicial competente ante actos tendientes a restringir o suprimir el acceso para el uso y aprovechamiento de dicho recurso natural de vital importancia como es el agua, más aún si dicho recurso natural proviene de un río como se da en el caso de autos, cuya propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible es del pueblo boliviano, considerándose como recurso estratégico para el desarrollo y la soberanía boliviana, al constituirse en un derecho fundamentalísimo para la vida en el marco de la soberanía del pueblo, promoviendo el Estado el uso y acceso al agua sobre los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad y por tal, no podrá ser objeto de apropiaciones privadas, estando sujeto en su caso las concesiones a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a ley, tal cual se desprende del texto de los arts. 349-I, 373 y 376 de la Constitución Política del Estado".