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NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE AGUA

En una demanda de Restitución de agua no es relevante dilucidar el origen o lugar donde nace la vertiente de agua o acequia, sino mas bien, garantizar el acceso al agua, la restitución del derecho en caso de ser vulnerado.


AAP-S2-0057-2023

"...Conforme lo precisó la Constitución Política del Estado en su art. 373 parágrafo I, “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad”, en concordancia con el art. 374 parágrafo I, “El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantesLa ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos”, parágrafo II, “El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígenas originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua”. Asimismo, el art. 375 parágrafo II, establece: “El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades”.

En ese sentido una demanda de Restitución de Agua, no constituye dilucidar el origen o lugar donde nace la vertiente de agua o acequia, sino más bien garantizar el acceso al agua, la restitución del derecho en caso de ser vulnerado. Al respecto el art. 16 parágrafo II, de la Constitución Política del Estado establece: “Toda persona tiene derecho al agua…”; en este contexto la constitución marca tres grandes hitos importantes; 1) el derecho al agua es un derecho humano fundamentalísimo para la vida; 2) el Estado garantizará el acceso al agua a todos sus habitantes; y 3) el Estado respetará los usos y costumbres de las comunidades referido al manejo y gestión sustentable del agua..."