USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS / NATURALEZA JURÍDICA
Definición del derecho al agua
El derecho de agua es un derecho individual como comunitario colectivo, derecho que se encuentra consagrado tanto dentro del catalogo de los derechos fundamentales de las personas como también en los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; por lo tanto, no es admisible la prevalencia del ejercicio de éste derecho de un grupo colectivo (Sindicato) sobre el interés particular y tampoco puede darse lo contrario, debiéndose respetarse la distribución del agua, entre los distintos grupos y sectores de la sociedad.(ANA-S1-0054-2015)
"De todo lo mencionado se concluye que el derecho de agua es un derecho individual como comunitario colectivo por lo tanto no es admisible la prevalencia del ejercicio de éste derecho de un grupo colectivo (Sindicato) sobre el interés particular y tampoco puede darse lo contrario; es decir, el favoritismo del interés individual sobre el comunitario, por ello el derecho fundamental al agua se encuentra consagrado tanto dentro del catalogo de los derechos fundamentales de las personas como también de cierto modo en los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, lo cual en la práctica no es una contradicción, ya que por una parte surge la justicia en igualdad de condiciones con respecto a la distribución del agua y de otros beneficios entre los distintos grupos y sectores de la sociedad."
Definición del derecho al agua
El agua es un recurso vital del cual depende el ejercicio de otros derechos fundamentales como son la vida y la salud, por ello constituyéndose en un bien común universal patrimonio vital, derecho básico individual, indivisible y colectivamente inalienable que cada persona, que puede acceder de manera adecuada y razonable, de acuerdo al sistema de agua que utilice, sea este para riego o para consumo
"El Tribunal Constitucional ha emitido también las líneas jurisprudenciales sobre el derecho al agua y considera que el agua es un recurso vital del cual depende el ejercicio de otros derechos fundamentales como son la vida y la salud, forma parte integrante de los derechos humanos oficialmente reconocidos en los Instrumentos Internacionales, es un bien común universal patrimonio vital, derecho básico individual, indivisible y colectivamente inalienable que cada persona requiere para su uso que pueda acceder de manera adecuada y razonable de acuerdo al sistema de agua que utilice ya sea este para riego o para consumo, y en este entendido es fundamental referir al art. 16.I de la Constitución Política del Estado y se lo consigne expresamente como derecho fundamental cuando dispone lo siguiente " Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación y en este entendido el agua es necesaria para diversas finalidades y entre ellas para producir los alimentos"."