En el proceso de oferta de pago y consignación y posterior demanda de Resolución de contrato y nulidad de contrato aclarativo, reconvenido de cumplimiento de contrato de venta de terreno rural y documento aclarativo; se emite Sentencia declarando Improbada la demanda principal y Probada la reconvencional; respecto a la cual la parte actora interpone recurso de casación en el fondo, fundamentando que: 1) sostiene que se ha incurrido en indebida aplicación de la ley, con error de hecho y de derecho, respecto al artículo 519 del Código Civil, siendo que correspondía aplicar el artículo 569 del mismo Código referido a la cláusula resolutoria de los contratos, ya que la parte contraria (comprador) realizó pagos parciales y no así lo pactado en el documento, por lo que el contrato se encontraría resuelto de pleno derecho, a tal efecto cita los Autos Supremos, N° 589/2015 de 19 de mayo de 2016 y N° 61/2010 de 30 de marzo de 2010, relativo a la resolución de los contratos; 2) agregan que por lo señalado, no correspondería el cumplimiento del contrato, habiéndose operado la causal de nulidad por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato, establecida en el artículo 549-4) del Código Civil; por lo que la Sentencia sería injusta y arbitraria. Petitorio: Pide se Case la Sentencia recurrida y se declare Probada la demanda principal y resuelto el Contrato de Compra Venta así como nulo el Documento Privado Aclarativo, con costas procesales.
La parte contraria responde al recurso sosteniendo que: 1) no explica el recurso cómo se habría incurrido en indebida aplicación de la ley, ya que no respalda ni motiva cómo se incurrió en error de derecho en la aplicación del artículo 319 del Código Civil y que por acuerdo de partes, mediante documento aclaratorio, dejaron sin efecto la voluntad de resolver el contrato inicial, por lo que los recurrentes no podrían ignorar su propia decisión; 2) Pretenden considerar como nulo el contrato de compraventa sin explicar o sustentar el error esencial conforme al artículo 549-4) del Código Civil. Petitorio: Por lo señalado pide se declare Infundado el recurso y se confirme la Sentencia cuestionada.
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“… los fundamentos expuestos por los recurrentes, no cumplen con las exigencias de la norma legal descrita y por tanto no corresponde su consideración”.
“Si bien existe la cláusula rescisoria en el documento de compra venta, no es menos cierto que de manera voluntaria sin que medie presión alguna, los demandantes modifican el precio de la venta y los plazos para el cumplimiento de la obligación; por lo que no pueden afirmar que el documento está resuelto de pleno derecho, menos declarar la nulidad del segundo documento, basándose en sus mismos actos consentidos en la compra venta pactada con Henrry Llanos Huanca”.
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“… los señores Luis Alberto Ríos Mamani y Tania Ríos Mamani, como vendedores y Henrry David Llanos Huanca, como comprador, suscriben los documentos de compraventa de fecha 05 de mayo de 2017 y 4 de noviembre de 2017, éste último aclaratorio del primero, con las formalidades y condiciones establecidas por los mismos contratantes”.
“Asimismo los documentos aludidos, cumplen con las formalidades establecidas por el artículo 452 del Código Civil y mantienen la fuerza probatoria que les otorga el artículo 1297 del mismo compilado legal y al haberse depositado la suma de Susa. 6.000.- antes de finalizar el mes de agosto de 2018 se ha dado cumplimiento al plazo establecido en el documento aclaratorio. Es más, el demandado Henrry David Llanos Huanca ha dado cumplimiento fiel a lo determinado por el artículo 1283 - II) del Código sustantivo; es decir, ha cumplido con la carga de la prueba en cuanto a la acción reconvencional de cumplimiento de contrato”.
En el proceso de oferta de pago y consignación y posterior demanda de Resolución de contrato y nulidad de contrato aclarativo, reconvenido de cumplimiento de contrato de venta de terreno rural y documento aclarativo; se emite Sentencia declarando Improbada la demanda principal y Probada la reconvencional; respecto a la cual la parte actora interpone recurso de casación en el fondo, el Tribunal Agroambiental resuelve el recurso declarándolo Infundado, disponiendo que se mantiene firme y subsistente la Sentencia impugnada y se condena en costas y costos a los recurrentes; con el argumento que correspondía declarar Improbada la demanda principal de resolución de contrato y nulidad de contrato aclarativo y probada la reconvención de cumplimiento de contrato de venta de terreno rural y documento aclarativo; debido a que se demostró que el documento principal de compraventa fue modificado por otro documento aclarativo posterior, en cuanto al precio y plazo para el cumplimiento de la obligación, habiendo la parte reconvencionista y compradora, probado en juicio, el pago del precio mediante oferta de pago y consignación y por consiguiente ser exigible el cumplimiento del contrato por la parte contraria.