Línea Jurisprudencial

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PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA

La demanda de Uso y Aprovechamiento de agua debe interponerse oportunamente, tomando en cuenta que el principio de inmediatez que debería ser aplicado por tratarse del elemento vital para la actividad agraria.



"Respecto a que los comunarios de Buena Vista y Falsuri no les dejan recibir aguas a partir del 4 de noviembre de 2006, por las declaraciones testificales de cargo y de descargo se evidencia que si bien hubieron algunos actos de violencia no fueron en contra de los demandantes para impedir que estos reciban el agua, habiéndose planteado la demanda después de 7 años aproximadamente por lo que la parte actora no interpuso la demanda oportunamente, tomando en cuenta que el principio de inmediatez debería ser aplicado por tratarse del elemento vital para la actividad agraria y si no lo hizo fue precisamente porque ya no considero necesaria cualquier acción al haber transferido el derecho propietario de los terrenos para los cuales estaba destinado el uso del agua".