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DERECHOS Y OBLIGACIONES

En el marco del respeto y protección a los usos y costumbres de las comunidades y de las organizaciones indígena originaria campesinas, es factible, no solamente la restitución del derecho al agua, sino también la exigencia del cumplimiento de obligaciones a ser cumplidas por el beneficiario, concernientes al manejo y la gestión sustentable del agua.


AAP-S2-0057-2023

"...Del análisis de la sentencia objeto de casación, descrita en el punto I.1. de la presente resolución, conforme se puede evidenciar de manera fehaciente del contenido de la misma, ésta ha contemplado dos aspectos fundamentales: 1) La restitución del uso del agua de cuatro (4) turnos en favor de los demandantes de los 9 días de turno solicitado; y, 2) Que los demandantes cumplan con el mantenimiento y limpieza de la acequia, compromisos que conllevan obligaciones asumidas con la Comunidad Cochaca, referido al manejo y gestión sustentable del uso del agua; es decir, que si bien por Acta de 17 de febrero de 2021, en reunión comunal  (Huancarani y Cochaca), se determinó otorgar 4 días de turno de agua; sin embargo, ese derecho fue restringido por determinación de sus autoridades, impidiendo el acceso y uso del agua para riego por los demandantes, ahora recurrentes, derecho que con la Sentencia pronunciada por la Juez de instancia es restituido; evidenciándose de esta manera, que la cuestionada resolución, contempla el respeto de los usos y costumbres de las comunidades indígenas originarias campesinas establecidos en la Constitución Política del Estado, como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo y a su vez, la restitución del derecho individual fundamental de acceso y uso sustentable del agua..."