AAP-S1-0015-2024

Fecha de resolución: 05-03-2024
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Dentro del proceso de Nulidad de Contrato, la demandante interpone recurso de casación contra la Sentencia Agroambiental N° 08/2023 de 03 de octubre, pronunciada por la Juez Agroambiental de Aiquile, que declaró improbada la demanda; habiéndose identificado los problemas jurídicos referidos a que la autoridad de instancia: a) No habría cumplido con lo dispuesto en los 4 puntos del Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 85/2023 de 25 de agosto de 2023; b) Que dicha autoridad habría valorado con “mayor fuerza probatoria” los contratos de 30 de junio de 2015, de 18 de diciembre de 2015 y de 09 de marzo de 2018, que los documentos de la Declaratoria de Herederos, con registro y cambio de nombre de la actora en el INRA y en Derechos Reales del 100% de las parcelas Nos. 178, 342, 202 y 226, al señalar que las mismas si bien tienen la eficacia de documento público, pero sólo acreditarían la legitimación activa de la recurrente para demandar la nulidad de los contratos y que no le ayudarían a generar criterio para valorar las mismas; c) Que se hubiere vulnerado la indivisibilidad de las sucesiones hereditarias contempladas en el art. 27 de la Ley N° 3545 que sustituye el art. 48 de la Ley N° 1715, la Disposición Final Segunda, párrafo I de la Ley N° 3545 y el art. 423 y siguientes del D.S. N° 29215, así como la publicidad establecida en el art. 1538.I y II del Código Civil, al no estar los tres contratos cuestionados de nulidad registrados en el INRA y en el Registro de Derechos Reales conforme las normas citadas precedentemente; d) Que, la referida autoridad no habría contemplado que el Acuerdo de Transaccional de Compromiso de Cuidado de 09 de marzo de 2018, suscrito entre Beatriz Vargas Flores y el Sindicato Agrario Chilicchi, si bien a través del mismo se cedió gratuitamente el 50% de acciones y derechos de Beatriz Vargas Flores de las parcelas Nos. 178. 342, 202 y 226; sin embargo, dicho Acuerdo Transaccional “no dejó sin efecto” el contrato de 18 de diciembre de 2015, donde Julia Baldelomar de Rojas y


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