Dentro de un proceso de anulabilidad de contrato, el demandado, en grado de casación impugnó la sentencia pronunciada por el Juez Agroambiental.
“… de conformidad al art. 87-I de la L. N° 1715, el recurso de casación debe presentarse ante el juez de instancia en el plazo de 8 días perentorios, computables a partir de su notificación con la sentencia, observando los requisitos señalados en el art. 273-I del Código Procesal Civil, plazo que por la perentoriedad dispuesta por Ley fenece en el día respectivo.
Que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se tiene que con la Sentencia N° 1/2019 de 30 de abril de 2019 cursante de fs. 278 a 285 y vta. recurrida, fue notificado el demandado, ahora recurrente, Jorge Daniel Dancoso Rodríguez, el día martes 30 de abril de 2019, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 286 de obrados, habiendo presentado el referido recurrente el recurso de casación cursante de fs. 289 a 291, el día martes 14 de mayo de 2019 , tal cual consta en el cargo de recepción cursante a fs. 291 de obrados, es decir, fuera del plazo perentorio de 8 días, previsto por la normativa procesal agraria señalada supra que, fenecía el día lunes 13 de mayo de 2018 ; cómputo que se efectúa conforme la previsión contenida en el art. 90-II del Código Procesal Civil, que señala: "Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales solo se computarán los días hábiles. ", teniéndose como días hábiles lo previsto en el art. 91-I del Código Procesal Civil que indica: "son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional" (sic) (Las cursivas y negrillas son nuestras), y tomando en cuenta el Informe de Secretaría del Juzgado Agroambiental de Riberalta de fs. 307, en sentido de que el día viernes 3 de mayo de 2019, el Juzgado Agroambiental de Riberalta, trabajó en horario continuo de 08:00 a.m. a 16:00 p.m., se establece que la Juez de instancia incurrió en inobservancia de la normativa procesal antes citada, cuando correspondía, en mérito al cómputo de plazo antes descrito, negar directamente la concesión del recurso por extemporáneo, así como lo dispone el art. 274-II-1. del mismo cuerpo legal adjetivo, aplicable por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715.
Que, la presentación extemporánea del recurso de casación, como se da en el caso sub lite, no abre la competencia de este Tribunal para su análisis de fondo, imponiéndose sin otra alternativa la aplicación del art. 87-IV de la L. N° 1715, concordante con el art. 220-I.1. del Código Procesal Civil”.
Dentro de un proceso de anulabilidad de contrato, en grado de casación, el Tribunal Agroambiental, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, con costas y costos; con el argumento que el recurso fue interpuesto extemporáneamente, es decir, fuera del plazo de ocho días hábiles, computables desde la notificación con la sentencia; que no correspondía que el juez agroambiental deniegue la concesión del recurso de casación y que no se abre la competencia el Tribunal Agroambiental para el análisis de fondo.
Llama la atención a la Juez Agroambiental, por haber concedido indebidamente el recurso de casación, en inobservancia de la normativa procesal agraria y civil aplicable que rige la administración de justicia agraria.
El recurso de casación debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles, computables desde la notificación con la sentencia impugnada.