AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 58/2019

Expediente: Nº 3659-RCN-2019

 

Proceso: Anulabilidad de Contrato

 

Demandantes: Abdul Karin Zawi y Silvia Roca Camargo

 

Demandado: Jorge Daniel Dancoso Rodríguez

 

Distrito: Beni

 

Asiento Judicial: Riberalta

 

Fecha: Sucre, 9 de septiembre de 2019

 

Magistrado Relator: Rufo N. Vásquez Mercado

VISTOS: El recurso de casación de fs. 289 a 294 de obrados, interpuesto por Jorge Daniel Dancoso Rodríguez, representado por Remy Joel Vásquez Estrada contra la Sentencia N° 1/2019 de 30 de abril de 2019 cursante de fs. 278 a 285 vta., pronunciada por la Juez del Juzgado Agroambiental de Riberalta, dentro del proceso de Anulabilidad de Contrato seguido por Abdul Karin Zawi y Silvia Roca Camargo, contra Jorge Daniel Dancoso Rodríguez, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, de conformidad al art. 87-I de la L. N° 1715, el recurso de casación debe presentarse ante el juez de instancia en el plazo de 8 días perentorios, computables a partir de su notificación con la sentencia, observando los requisitos señalados en el art. 273-I del Código Procesal Civil, plazo que por la perentoriedad dispuesta por Ley fenece en el día respectivo.

Que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se tiene que con la Sentencia N° 1/2019 de 30 de abril de 2019 cursante de fs. 278 a 285 y vta. recurrida, fue notificado el demandado, ahora recurrente, Jorge Daniel Dancoso Rodríguez, el día martes 30 de abril de 2019, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 286 de obrados, habiendo presentado el referido recurrente el recurso de casación cursante de fs. 289 a 291, el día martes 14 de mayo de 2019 , tal cual consta en el cargo de recepción cursante a fs. 291 de obrados, es decir, fuera del plazo perentorio de 8 días, previsto por la normativa procesal agraria señalada supra que, fenecía el día lunes 13 de mayo de 2018 ; cómputo que se efectúa conforme la previsión contenida en el art. 90-II del Código Procesal Civil, que señala: "Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales solo se computarán los días hábiles. ", teniéndose como días hábiles lo previsto en el art. 91-I del Código Procesal Civil que indica: "son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional" (sic) (Las cursivas y negrillas son nuestras), y tomando en cuenta el Informe de Secretaría del Juzgado Agroambiental de Riberalta de fs. 307, en sentido de que el día viernes 3 de mayo de 2019, el Juzgado Agroambiental de Riberalta, trabajó en horario continuo de 08:00 a.m. a 16:00 p.m., se establece que la Juez de instancia incurrió en inobservancia de la normativa procesal antes citada, cuando correspondía, en mérito al cómputo de plazo antes descrito, negar directamente la concesión del recurso por extemporáneo, así como lo dispone el art. 274-II-1. del mismo cuerpo legal adjetivo, aplicable por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715.

Que, la presentación extemporánea del recurso de casación, como se da en el caso sub lite, no abre la competencia de este Tribunal para su análisis de fondo, imponiéndose sin otra alternativa la aplicación del art. 87-IV de la L. N° 1715, concordante con el art. 220-I.1. del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189, numeral 1 de la C.P.E. y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 289 a 294 de obrados, con costas y costos.

Se llama la atención a la Juez Agroambiental de Riberalta, por haber concedido indebidamente el recurso de casación mencionado, en franca inobservancia de la normativa procesal agraria y civil aplicable que rige la administración de justicia agraria.

Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 800.- que mandará pagar la Juez del Juzgado Agroambiental de Riberalta.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda