AID-SP-0001-2024

Fecha de resolución: 05-02-2024
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El Juez Agroambiental de Ixiamas del departamento de La Paz, recepcionó el proceso de solicitud de Implementación de Medidas Cautelares Ambientales por amenaza a la conservación de la fauna silvestre y su habitad ante los incendios forestales, producto del Auto Interlocutorio N° 82/2023 de 30 de noviembre de 2023, emitida por la Juez Agroambiental de La Paz Capital, la cual se declaró incompetente por razón de territorio, disponiendo la remisión del proceso al Juez Agroambiental de Ixiamas;...

Que, las quemas y chaqueos forestales afectan y contaminan el medio ambiente y la fauna silvestre en varios departamentos, entre ellos La Paz, Santa Cruz y Beni; más concretamente el norte paceño y la misma ciudad de La Paz, dado que los límites establecidos en el Reglamento Ambiental de Contaminación Atmosférica se habrían excedido sin precisar donde se habría iniciado los incendios denunciados.

Que, la Jueza Agroambiental de La Paz Capital, se habría declarado incompetente conforme al Acuerdo de SP TA N° 026/2018 de 5 de diciembre, señalando contradictoriamente que en materia ambiental no solo debe considerarse como premisa la competencia de la distribución territorial, si no que en acciones ambientales se debe tomar en cuenta donde se inició el mismo y hasta donde afecta dicha contaminación.

Que, será la autoridad agroambiental de los distritos afectados el que sea competente para el conocimiento de la demanda ambiental, ampliando la afectación exclusivamente al norte paceño, justificando la declinatoria.

Que, la Juez que promueve la declinatoria, estableció que el Centro de Custodia de Fauna Silvestre “Senda Verde”, se encuentra ubicado en Yolosa del municipio de Coroico, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz; y que de la lectura del memorial de solicitud de medidas cautelares, los argumentos coinciden en que los hechos habrían ocurrido en el Municipio de La Paz y que el Centro de Custodia de Fauna Silvestre “Senda Verde”, se encuentra en el Municipio de “Coroico”, por lo cual se ubicaría también dentro la competencia territorial del Juzgado Agroambiental de La Paz Capital.

Que, ante la indeterminación de la competencia territorial suscitada en el caso de autos y considerando que los bienes afectados estarían ubicados en distintos municipios y departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia y no teniéndose certeza del lugar de inicio de los incendios, en aplicación al art. 35 núm. 5) de la Ley N° 1715, 140 inc. 1) de la Ley N° 025, dispone objetar la declinatoria realizada por la Juez Agroambiental de La Paz Capital, declarándose incompetente para conocer el mismo.

 

(...) se puede constatar que, la interposición de la solicitud de implementación de Medidas Cautelares por los incendios forestales, cuya consecuencia es la afectación al medio ambiente, biodiversidad, fauna en varios departamentos entre ellos Beni, Santa Cruz y La Paz; y las medidas destinadas para el Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Migración, la Aduana Nacional, el Ministerio de Defensa, las instituciones públicas y privadas que estén relacionadas con la temática y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT; las cuales fueron analizadas previamente por la Juez Agroambiental de La Paz Capital, emitiéndose el Auto Interlocutorio, donde se interpretó que el tema ambiental denunciando se inició en el municipio de San Buenaventura y que, a quien le correspondería aplicar dichas medidas, sería al Juzgado Agroambiental de Ixiamas, quien por su parte, también emite un Auto Interlocutorio observando las interpretaciones realizadas por su homóloga Juez de la ciudad de La Paz Capital; se tiene que establecer necesariamente, en primera instancia, que el medio ambiente y su cuidado es tarea y obligación de todos los ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia, por tratarse de derechos colectivos que se ven afectados o amenazados por la acción del ser humano; y que en el caso de autos, es entendible que dichos daños afecten a varios departamentos y municipios de nuestro país; sin embargo, establecemos que el solicitante de Medidas cautelares debe ser claro, preciso y concreto con relación a los hechos facticos y a la solicitud que hace ante la autoridad jurisdiccional agroambiental sobre el acceso a la justicia en asuntos ambientales, donde se proteja el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, previniendo, mitigando o recomponiendo los daños al medio ambiente, las cuales deben ser ejecutables y posibles, no haciendo peticiones fuera del contexto de la realidad o que la autoridad legal competente tenga que estar disponiendo la autorización de liberación de temas aduaneros o el ingreso de voluntarios de extranjeros o migrantes no identificados.

La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, dispone DECLARAR COMPETENTE a la Juez Agroambiental con Asiento Judicial en la ciudad de La Paz Capital, del departamento de La Paz, para el conocimiento y tramitación del proceso de IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR AMBIENTAL POR AMENAZA A LA CONSERVACIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE Y SU HABITAD ANTE LOS INCENDIOS FORESTALES, interpuesta por Tania Baltazar Lugones y Rodrigo Ernesto Herrera Sánchez representantes del Centro de Custodia de Fauna Silvestre CCFS Comunidad Inti Wara Yassi y como coadyuvante la Senadora Nacional por el departamento de La Paz Cecilia Isabel Requena Zarate, en contra del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y otras instituciones; debiendo en consecuencia remitirse por Secretaría de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, el expediente de referencia al citado Juzgado Agroambiental de la ciudad de la Paz Capital.

Decision que es asumida por como se evidencia que quienes son defensores de la Madre Tierra, especialmente en el cuidado y custodia de la fauna y vida silvestre, los cuales tienen claramente identificado que su sede, es en el Municipio de Yolosa, provincia de Coroico, Nor Yungas del departamento de La Paz, regidos bajo el principio de inmediatez y en atención oportuna a las resoluciones, relacionadas especialmente con el medio ambiente; es obligación de este Tribunal Agroambiental, basado en la premisa del Juez natural, que el conocimiento de la causa, lo tramite el Juzgado Agroambiental de la ciudad de La Paz Capital,  observando y otorgando Medidas Cautelares ejecutables, para de esta forma prevenir daños al medio ambiente, respetando la normativa interna de cada institución encargada de otorgar los permisos administrativos que correspondan, ejerciendo jurisdicción y competencia conforme a los argumentos desarrollados precedentemente.

 

 

 

ÁRBOL / DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / MEDIDAS PREPARATORIAS /
medidas preparatorias el juez agroambiental tiene competencia para conocer diligencias preparatorias de demanda de nulidad de titulo ejecutorial, de rechazarse se vicia de nulidad por negarse el acceso a la jurisdiccion. (ana-s1-0021-2017)


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