AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 01/2024

Expediente:                        Nº 5283-NTE-2023

Proceso:                              Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial  

Demandante (s):                Basilio Ramos Tacuri

Demandado (s):                Leandro Mojica Justiniano y Nicolás Cayalo Sairama.

Distrito:                                Beni

Fecha:                                  Sucre, febrero 2 de 2024

Magistrada Semanera:    Dra. María Tereza Garrón Yucra

VISTOS: La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 54 a 57 y vta., interpuesta por Basilio Ramos Tacuri contra Leandro Mojica Justiniano y Nicolás Cayalo Sairama, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial que cursa de fs. 54 a 57 y vta., de obrados, la misma fue observada por providencia de 31 de agosto de 2023 cursante a fs. 61 y vta. de obrados, ante las deficiencias que presentaba, por lo que se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, el demandante subsane las observaciones efectuadas, otorgándole al efecto el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda conforme lo dispuesto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la Ley N° 1715.

Que, mediante memorial cursante de fs. 74 a 75 vta. de obrados, Pedro Flores Clemente en representación de Basilio Ramos Tacuri en mérito al Testimonio de Poder N° 971/2023 de 22 de agosto de 2023 que cursa de fs. 63 a 64 de obrados, subsana parcialmente las observaciones efectuadas mediante providencia de 31 de agosto de 2023; por lo que, mediante providencia de 20 de septiembre de 2023, cursante a fs. 76 de obrados, se intima cumplir a cabalidad con la subsanación otorgándole al efecto un plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo dispuesto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, mediante memorial cursante de fs. 86 a 87 vta., Pedro Flores Clemente, en representación de Basilio Ramos Tacuri, subsana parcialmente las observaciones efectuadas mediante providencia de 20 de septiembre de 2023; cursante a fs. 76 de obrados, sin embargo, mediante providencia de 13 de octubre de 2023 cursante a fs. 90 de obrados, la demanda nuevamente es observada, otorgándole un nuevo plazo de 8 días hábiles para la subsanación, también bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.

Que, a fs. 92 y vta., cursa Informe N° 325/2023 de 22 de noviembre de 2023, elaborado por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, donde expresa que la parte actora no se hubiere pronunciado en relación a la providencia de 13 de octubre de 2023, sin embargo, por el carácter social de la materia y el principio de servicio a la sociedad, mediante providencia de 25 de noviembre de 2023, cursante a fs. 93 de obrados, se le otorga por un nuevo plazo de 6 días hábiles para subsanar la demanda.

Que, a fs. 95 cursa Informe N° 375/2023 de 14 de diciembre de 2023, elaborado por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, donde expresa que la parte actora no se hubiere pronunciado en relación a la providencia de 23 de noviembre de 2023, sin embargo, nuevamente por el carácter social de la materia y el principio de servicio a la sociedad, se le otorga, mediante providencia de 15 de diciembre, cursante a fs. 96 de obrados, un plazo de 6 días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.

Que, a fs. 97 cursa notificación efectuada el 18 de diciembre de 2023, a

Pedro Flores Clemente en representación de Basilio Ramos Tacuari con el Informe N° 375/2023 de 14 de diciembre de 2023 y decreto de 15 de diciembre de 2023.

            Que, conforme lo establece el art. 333 del Cod. Pdto Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la Ley N° 1715, Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada; de lo que se puede concluir que, pese a que el Tribunal Agroambiental por el carácter social de la materia y el principio de servicio a la sociedad, fue otorgando plazos al demandante, para que subsane la demanda, tal como se tiene demostrado de las providencias de 31 de agosto de 2023 cursante a fs. 61 y vta., 20 de septiembre de 2023 cursante de fs. 76, 13 de octubre de 2023 cursante a fs. 90, 23 de noviembre de 2023 cursante a fs. 93 y 15 de diciembre de 2023 cursante a fs. 96 de obrados, no obstante haber presentado el impetrante memoriales de subsanación de la demanda; se tiene que, con posterioridad a la emisión de los Informes N° 325/2023 de 22 de noviembre de 2023 y 375/2023 de 14 de diciembre de 2023, ambos emitidos por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, el mismo no presentó memorial alguno a efectos de subsanar su demanda; y conforme se colige de la notificación efectuada el 18 de diciembre de 2023 que cursa a fs. 97 de obrados, Pedro Flores Clemente en representación de Basilio Ramos Tacuri fue notificado con el Informe N° 375/2023 de 14 de diciembre de 2023 y decreto de 15 de diciembre de 2023, cuyo plazo otorgado en el pre citado decreto a efectos de que subsane la precitada demanda, se encuentra vencido, por lo que, corresponde emitir pronunciamiento conforme a los alcances establecidos en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.         

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad cursante de fs. 54 a 57 vta., de obrados, interpuesta por Basilio Ramos Tacuri contra Leandro Mojica Justiniano y Nicolás Cayalo Sairama.

Habiéndose producido las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consiguiente reconformación de Salas, la Suscrita Magistrada CONVOCA al único Magistrado habilitado de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Rufo Nivardo Vásquez Mercado, para conformar Sala, a objeto de la suscripción del presente Auto, en función al principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 76 de la Ley N° 1715 y el art. 178 de la Constitución Política del Estado y la competencia otorgada por la Declaración Constitucional Plurinacional 49/2023 de 11 de diciembre de 2023.     

Providenciando al memorial cursante a fs. 99

De la revisión del Testimonio Poder N° 971/2023 de 22 de agosto de 2023 que cursa de fs. 63 a 64 de obrados, se evidencia que el ahora solicitante cuenta con la facultad de solicitar desglose, en consecuencia por Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental procédase al desglose de la documentación presentada en original por el interesado, debiendo quedar en su lugar fotocopias legibles y debidamente legalizadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley y con cargo al solicitante.

A los Otrosíes 1ro y 2do. – Se tiene presente.

Regístrese, notifíquese y archívese.