AID-S1-0062-2023

Fecha de resolución: 15-12-2023
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Dentro de la diligencia Preparatoria de Reconocimiento Judicial de Firmas, se interpone recurso de Compulsa impugnando el Auto Interlocutorio Simple N° 292/2023 de 17 de noviembre de 2023, emitido por la Juez Agroambiental de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, mediante el cual rechazó a su vez el recurso de casación en la forma presentado; recurso interpuesto bajo los argumentos siguientes:

No resultaría cierto que el recurso de casación en la forma, fuera formulado en contra del Auto Interlocutorio N° 048/2023 de 22 de febrero, si no que el referido recurso fue dirigido en contra del Auto Interlocutorio Definitivo N° 154/2023 de 14 de junio, solicitando previa valoración la anulación de obrados hasta el Auto Interlocutorio N° 078/2023 de 3 de abril, por haberse violentado lo previsto en los arts. 338, 342 de la Ley N° 439, al vulnerarse su derecho constitucional a la doble instancia reconocido por el art. 180 de la Constitución Política del Estado.

“… los Autos Interlocutorios Simples tratan sobre el proceso mismo y no del derecho discutido en el proceso; efectuando un análisis de los denominados autos interlocutorios (art. 210) de la Ley Nº 439, se puede decir, que este tipo de autos, resuelven cuestiones incidentales suscitadas durante la tramitación del proceso, temas accesorios, más no resuelven el fondo del problema litigioso ni mucho menos pone fin al proceso en cuestión, no encontrándose en el caso de análisis, el auto interlocutorio emitido por la Juez Agroambiental de Monteagudo el 14 de junio, cursante a fs. 10 del legajo, en la categoría de Auto Interlocutorio Simple, conforme se tiene claramente expuesto en la presente resolución, en mérito a que la Juez A quo, no se está pronunciando con respecto al derecho demandado, ni está resolviendo el fondo del problema litigioso menos pone fin al proceso, razón por la cual se asevera que, la resolución emitida por dicha autoridad, es objeto de reposición más no es recurrible en casación, criterio concordante también con el art. 253.I.II, de la Ley Nº 439...”.

(…)

“…Lo que se pretende a través de la impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; sin embargo, este Tribunal no observa relevancia normativa o constitucional que amerite la anulación de los actuados procesales, toda vez que, si bien la Juez Agroambiental de Monteagudo cometió un lapsus calami, (error mecánico que se comete al escribir), al momento de señalar el Auto Interlocutorio Simple N° 048/2023 de 22 de febrero, siendo que el auto recurrido fue el Auto Interlocutorio Simple N° 154/2023 de 14 de junio de 2023, sin embargo, conforme a los fundamentos emitidos por la Juez de instancia y los argumentos y motivación desarrollados en la presente resolución, podemos afirmar que ambos autos corresponden a un Auto Interlocutorio Simple, al resolver actuaciones accesorias al proceso principal; en consecuencia, tampoco es recurrible mediante el mecanismo o recurso de casación.

Asimismo, tampoco se advierte vulneración al derecho a la defensa, toda vez que, la solicitud de regulación de honorarios fue puesta en conocimiento de partes, sin pronunciamiento alguno de la recurrente…”.

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental falla declarando como ILEGAL la compulsa presentada; toda vez que, si bien la Juez Agroambiental de Monteagudo cometió un lapsus calami, (error mecánico que se comete al escribir), al momento de señalar el Auto Interlocutorio Simple N° 048/2023 de 22 de febrero, siendo que el auto recurrido fue el Auto Interlocutorio Simple N° 154/2023 de 14 de junio de 2023, sin embargo, conforme a los fundamentos emitidos por la Juez de instancia y los argumentos y motivación desarrollados en la presente resolución, podemos afirmar que ambos autos corresponden a un Auto Interlocutorio Simple, que no es recurrible mediante el mecanismo o recurso de casación.


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