AAP-S1-0138-2023

Fecha de resolución: 20-12-2023
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Dentro del proceso de Reivindicación, la demandada interpone Recurso de Casación contra la Sentencia N° 009/2023 de 18 de septiembre, que declara probada la demanda, pronunciado por la Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

I.2.1. Casación en la forma y fondo.

I.2.1.1. En la Sentencia, la autoridad judicial no realizó una relación precisa de hechos, ya que no se identificó desde cuando se encontraba en posesión y que actividad agraria realizaba y menos indicó la fecha en la que hubiere sido desposeído el demandante, lo cual constituye una inobservancia de los requisitos de procedencia de la demanda, constituyendo una irregularidad procesal y de fondo porque por una aplicación e interpretación indebida del art. 1453 del C.C.referida a una insuficiente fundamentación y motivación. Asimismo, los testigos de cargo evidenciaron que el demandante no se encontraba en posesión del bien antes de la eyección, evidenciándose por el análisis multitemporal que dicha fracción del predio no tenía función económica social porque no existía actividad agrícola.

I.2.1.2. Si bien el Oficial de Diligencias está habilitado temporalmente para ejercer labores de Secretaría, empero no puede dar fe a los decretos, autos, comisiones, sentencias y otros, por lo que los actuados de la autoridad judicial son nulos de pleno derecho.

I.2.1.3. El demandante solicitó ante el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo aprobación de fraccionamiento y división de lote y aprobación de plano de construcción, por lo que ante las denuncias de avasallamiento de tierras fiscales se ordenó la demolición del amurallamiento y construcciones.

I.2.1.4. El Juez de la causa no fijó los puntos sobre los que versaría la pericia oportunamente, definiendo tal aspecto en la audiencia de inspección.

“…En el caso concreto, se advierte que tras el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad concreta por parte de la ahora recurrente, la autoridad judicial rechazó la promoción de la misma, lo cual devino como consecuencia jurídica la remisión de dicha decisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos que dicha instancia resuelva inicialmente la admisión o rechazo de la pretendida acción normativa y en su caso, de forma posterior, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas cuestionadas.

Sin embargo, pese a encontrarse pendiente de resolución dicha decisión por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, la autoridad judicial prosiguió con la tramitación de la causa y emitió Sentencia declarando probada en parte la pretensión procesal demandada; aspecto que, no condice con la actuación procesal descrita en el art. 82 de la Ley N° 254, en virtud de la cual, el Juez de la Causa debió aguardar el resultado de la acción de inconstitucionalidad concreta por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, y paralizar la causa antes de dictarse Sentencia.

Por dicha razón, la inobservancia del procedimiento constitucional por parte del Juez de la causa, constituye un defecto procesal inconvalidable por parte de este alto Tribunal de justicia, razón por la que, corresponde dejar sin efecto la Sentencia N° 009/2023 de 29 de septiembre de 2023, sin emitir pronunciamiento alguno respecto a cualesquier otro defecto procesal denunciado en el recurso de casación, habida cuenta que debe retrotraerse la tramitación de la causa hasta el momento de la emisión de la referida Sentencia, estando la causa en cuestión a la espera de la decisión constitucional para finalmente resolverse el caso…”

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, dispone Anular Obrados hasta a Sentencia N° 009/2023 de 29 de septiembre, toda vez que tras el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad concreta, la autoridad judicial rechazó la promoción de la misma, lo cual devino como consecuencia jurídica la remisión de dicha decisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos que dicha instancia resuelva inicialmente la admisión o rechazo de la pretendida acción normativa y en su caso, de forma posterior, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, sin embargo, pese a encontrarse pendiente de resolución dicha decisión, la autoridad judicial prosiguió con la tramitación de la causa y emitió Sentencia declarando probada en parte la pretensión procesal demandada, en virtud de la cual, el Juez de la Causa debió aguardar el resultado de la acción de inconstitucionalidad y paralizar la causa antes de dictarse Sentencia.

 

PRECEDENTE

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Si durante la tramitación del proceso o procedimiento judicial o administrativo, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio, considere que la norma adjetiva o sustantiva a ser aplicada en la causa, independientemente de que ponga o no “fin al proceso o procedimiento”, resulta contraria o es incompatible con la Constitución Política del Estado, podrá promover el presente instrumento de control de constitucionalidad.

 “…En ese mismo sentido, la SCP 1911/2013 de 29 de octubre, estableció que: “En consecuencia, la acción de inconstitucionalidad concreta, como mecanismo que resguarda el principio de supremacía constitucional, se constituye en la garantía para toda persona que interviene en un proceso judicial o administrativo, a ser juzgado por normas acordes o compatibles con la Constitución Política del Estado, sean adjetivas o sustantivas, en el entendido, que el debido proceso no sólo alcanza a los derechos a la defensa, a la impugnación, a la fundamentación u otros, sino a ser juzgado por normas constitucionales en un proceso o procedimiento”. Es decir, si durante la tramitación del proceso o procedimiento judicial o administrativo, la jueza, juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio, considere que la norma adjetiva o sustantiva a ser aplicada en la causa, independientemente de que ponga o no “fin al proceso o procedimiento”, resulta contraria o es incompatible con la Constitución Política del Estado, podrá promover el presente instrumento de control de constitucionalidad...

“… II.3. Jurisprudencia en relación a la nulidad procesal promovida de oficio, ante vulneración de normas de orden público.

El Tribunal Agroambiental, en el marco del Estado Constitucional de Derecho, cuando resuelve recursos de casación, antes de ingresar al fondo del problema jurídico planteado, conforme se tiene previsto en los arts. 17 de la Ley N° 025 y 105.II de la Ley No 439, tiene la obligación de revisar de oficio o a pedido de parte los procesos puestos a su conocimiento, con la finalidad de verificar si las juezas o jueces agroambientales observaron el debido proceso y los principios, valores, derechos fundamentales y garantías constitucionales en la tramitación de la causa, así como la observancia de las normas sustantivas y adjetivas aplicadas desde y conforme a la Constitución Política del Estado, caso contrario, es deber del juzgador anular el proceso....”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES/3. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES/4. Bloque de Constitucionalidad/

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Si durante la tramitación del proceso o procedimiento judicial o administrativo, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio, considere que la norma adjetiva o sustantiva a ser aplicada en la causa, independientemente de que ponga o no “fin al proceso o procedimiento”, resulta contraria o es incompatible con la Constitución Política del Estado, podrá promover el presente instrumento de control de constitucionalidad.