AID-S1-0061-2023

Fecha de resolución: 14-12-2023
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Dentro de la interpuesta demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, por Informe N° 248/2023 de 8 de diciembre, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se informa que, la parte demandante no cumplió con la subsanación de las observaciones realizadas, pese al plazo ampliatorio otorgado, tampoco presentó aclaración u observación alguna al respecto, habiendo transcurrido superabundantemente el tiempo y termino concedido, sin que la parte actora se hubiese manifestado sobre dichas observaciones; correspondiendo resolver al Tribunal.

“… conforme se acredita por el Informe N° 248/2023 de 08 de diciembre del presente año, cursante a fs. 28 de obrados emitido por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal, la parte demandante, no cumplió a cabalidad con la intimación realizada mediante decreto de 20 de julio de 2023 cursante a fs. 18 de obrados, ni el plazo ampliatorio otorgado mediante decreto de 16 de agosto de 2023; en ese contexto, al no haberse dado cumplimiento a dichas observaciones, pese a que por el carácter social de la materia y velando por el principio de acceso a la justicia (art. 115 de la CPE), se concedió plazo adicional para que la parte demandante subsane lo observado, sin haber dado cumplimiento, corresponde en consecuencia, aplicar el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, referido a la presentación de demanda defectuosa que señala: "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", (negrillas añadidas)...”.

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental falla declarando POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial planteada disponiéndose el archivo de obrados.


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