AID-S1-0060-2023

Fecha de resolución: 12-12-2023
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Dentro del proceso de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesto por Abel Rojas Pardo, se emitió la providencia de 19 de abril de 2023, a través del cual se dispuso que el actor subsane las observaciones a la demanda aclarando y ampliando los hechos y el derecho relacionados con el proceso incoado, adjuntando el Folio Real actualizado del predio en cuestión  y disponiéndose que por Secretaría de Sala Primera se emita oficio al Instituto Nacional de Reforma Agraria para la respectiva emisión de la Certificación de Emisión de Título Ejecutorial, no habiendo el demandante subsanado tales observaciones.

“…La figura jurídica de la Perención de Instancia, está contemplada en el art. 309.I y II del Código de Procedimiento Civil, que previene: “I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de instancia, con costas. II. El plazo se computará desde la última actuación”.

En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 240/2023 de 4 de diciembre, cursante a fs. 50 y vta. de obrados, se informa que: “…de la revisión de obrados se evidencia que el demandante no realizó la debida prosecución del proceso incoado, conforme a lo observado y pese al superabundante tiempo transcurrido, no se ha subsanado la demanda incoada, sin que hasta la fecha se hayan manifestado al respecto; conforme a lo establecido por Ley…”, constando que pese a la observación a la demanda planteada, el demandante no subsanó las observaciones realizadas, referidas a la aclaración y ampliación de los hechos y el derecho relacionados con el proceso incoado, ni la presentación del Folio Real actualizado del predio en cuestión, constando que tampoco se recogió el oficio dirigido al Instituto Nacional de Reforma Agraria para la respectiva emisión de la Certificación de Emisión de Título Ejecutorial, transcurriendo desde entonces más de 7 meses, demostrando un claro abandono de su acción, dando lugar a la Perención de Instancia...”

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA del proceso de Nulidad de Título Ejecutorial planteado por Abel Rojas Pardo contra Florencia Córdova de Atalora, disponiéndose en consecuencia el correspondiente archivo de obrados; decisión asumida en razón de que se constata que, el demandante no subsanó las observaciones realizadas, referidas a la aclaración y ampliación de los hechos y el derecho relacionados con el proceso incoado, ni la presentación del Folio Real actualizado del predio en cuestión, constando que tampoco se recogió el oficio dirigido al INRA para la respectiva emisión de la Certificación de Emisión de Título Ejecutorial, transcurriendo desde entonces más de 7 meses, demostrando un claro abandono de su acción, dando lugar a la Perención de Instancia.

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Los actos procesales de incumbencia y responsabilidad directa de la parte actora, debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite. (AID-S2-0007-2023)


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Los actos procesales de incumbencia y responsabilidad directa de la parte actora, debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite.