AID-S1-0063-2023

Fecha de resolución: 21-12-2023
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Dentro de la interpuesta demanda de nulidad de Título Ejecutorial, se tiene el memorial de desistimiento de demanda que contiene la solicitud de la parte actora procediendo al retiro de su demanda, conforme al art. 303 del Código de Procedimiento Civil.

“… siendo una facultad de la parte demandante el presentar una demanda y también poder desistir de la misma de acuerdo a los motivos personales por los cuales proceda al retiro de su demanda; de otro lado, al no haberse dado cumplimiento a las observaciones realizadas, pese a que por el carácter social de la materia y velando por el principio de acceso a la justicia (art. 115 de la CPE), se concedieron plazos adicional para que la parte demandante subsane lo observado, sin haber dado cumplimiento; corresponde manifestar que, es carga procesal de la parte cumplir con las observaciones para que su demanda sea admitida…”.

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental declara ACEPTADO EL DESISTIMIENTO;  por cuanto constituye una facultad de la parte demandante el presentar una demanda y también poder desistir de la misma de acuerdo a los motivos personales por los cuales proceda al retiro de su demanda, la cual no fue  admitida por las observaciones a la misma que no fueron subsanadas y donde la parte demandada no fue citada con la misma, no habiéndose trabado por consiguiente la relación procesal exigida en el art. 354 del Código de Procedimiento Civil. de aplicación supletoria.


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