AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2023

            Expediente:                    Nº 4690 - NTE - 2022

            Proceso:                           Nulidad de Título Ejecutorial

            Demandante:                  Lucia Paba Arancibia de Choque.

Demandados:                   Alejandro Francisco Urquidi Daza, María del Valenzuela Urquidi Daza, Enrique Fernando Urquidi Daza, Daniel Edmundo Urquidi Daza, Amparo Vda. de Urquidi Daza, Gloria de Valenzuela Urquidi, Ana Pelaez Jiménez de Velarde

            Distrito:                             Oruro

            Predio:                               “TAPACARI”

            Fecha:                               Sucre, 21 de diciembre de 2023

            Magistrado Semanero: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado

VISTOS.- La demanda Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 366 a  373 de obrados, interpuesta por Lucia Paba Arancibia, los antecedentes del proceso, todo lo que convino ver y.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Que, la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada en varias oportunidades, mediante proveídos de fs. 379, de 14 de julio de 2022; 447 y vta., de fecha 3 de agosto de 2022; y 585 de obrados, de fecha 23 de agosto de 2022, no habiendo sido admitida hasta la fecha; por tanto, la parte demandada no fue citada con la misma, no trabándose aun la relación procesal exigida en el art. 354 del Código de Procedimiento Civil. de aplicación supletoria; siendo por tal motivo, viable el petitorio, en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 y por la excepcionalidad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, que dispone: "antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada”, en consecuencia, corresponde al Tribunal Agroambiental aceptar sin más trámite la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

Teniendo en cuenta que la pretensión por la parte actora, tiene por finalidad la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, la cual para su admisibilidad debe contener los requisitos establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, aplicable en caso de procesos tramitados en la vía de puro derecho como el presente; y en caso de que no se subsanaren las observaciones a la demanda defectuosa, por negligencia, descuido, o desistimiento procesal atribuible a la parte, se la tendrá por no presentada.

En el presente caso, conforme se acredita por el memorial de desistimiento de demanda que cursa a fs. 1266 y vta. de obrados, memorial que contiene la solicitud de la parte actora procediendo al retiro de su demanda que lo realiza conforme al art. 303 del Código de Procedimiento Civil,

En ese sentido y siendo una facultad de la parte demandante el presentar una demanda y también poder desistir de la misma de acuerdo a los motivos personales por los cuales proceda al retiro de su demanda; de otro lado, al no haberse dado cumplimiento a las observaciones realizadas, pese a que por el carácter social de la materia y velando por el principio de acceso a la justicia (art. 115 de la CPE), se concedieron plazos adicional para que la parte demandante subsane lo observado, sin haber dado cumplimiento; corresponde manifestar que, es carga procesal de la parte cumplir con las observaciones para que su demanda sea admitida; en consecuencia, corresponde aplicar lo solicitado.

III. POR TANTO

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, dando aplicación al art. 304 del Código de Procedimiento Civil; aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715, vigente por la permisibilidad establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, aplicable por analogía a demandas de Nulidad de Título Ejecutorial, por tratarse de procesos tramitados en la vía de puro derecho; se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 366 a fs. 373. de obrados; disponiéndose en consecuencia el desglose de los documentos originales aparejados con la demanda, asimismo procédase al archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archivese. –