SERVIDUMBRE PRE EXISTENTE
Competencia de la autoridad judicial agroambiental no condicionada al saneamiento previo.
La acción de restitución de servidumbre natural de aguas pluviales, vinculada con una carga o gravamen impuesto a una determinada propiedad agraria a fin de que el afectado logre el restablecimiento de la servidumbre de cauce natural de agua que hubiese perdido, solo puede ser demostrado dentro de un proceso y sustanciado por el Juez Agroambiental acorde a sus competencias, no existiendo limitante o condición alguna para conocer este tipo de acciones, como el hecho de que el predio demandado se encuentre previamente saneado. (AAP-S2-0084-2023)
AAP-S2-0084-2023;