SERVIDUMBRE PRE EXISTENTE
Competencia de la autoridad judicial agroambiental no condicionada al saneamiento previo.
La acción de restitución de servidumbre natural de aguas pluviales, vinculada con una carga o gravamen impuesto a una determinada propiedad agraria a fin de que el afectado logre el restablecimiento de la servidumbre de cauce natural de agua que hubiese perdido, solo puede ser demostrado dentro de un proceso y sustanciado por el Juez Agroambiental acorde a sus competencias, no existiendo limitante o condición alguna para conocer este tipo de acciones, como el hecho de que el predio demandado se encuentre previamente saneado. (AAP-S2-0084-2023)
"(...) argumento que demuestra la confusión a la que ingresa el Juez A quo, toda vez que, la acción promovida por el demandante, no cuestiona ni se opone al derecho propietario o posesión del demandado, sino al contrario, lo que reclama es la restitución de servidumbre natural de aguas pluviales, que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el fundamento jurídico (FJ.II.2) de esta resolución, está vinculada con una carga o gravamen impuesto a una determinada propiedad agraria, a fin de que el afectado logre el restablecimiento de la servidumbre de cauce natural de agua que lo hubiere perdido por causas imputables a la parte demandada, el mismo que solo puede ser demostrado dentro de un proceso y sustanciado por el Juez Agroambiental acorde a sus competencias, no existiendo una limitante o condición para conocer este tipo de acciones, como el hecho de que el predio demandado se encuentre previamente saneado, es decir, con Título Ejecutorial emitido; aspecto que se contradice con la normativa agraria, la misma que en su art. 39.I. 4 de la Ley Nº 1715, estipula que una de las competencias de los Jueces Agrarios, ahora agroambientales, es conocer las acciones de servidumbre, sin determinar al respecto, ninguna excepcionalidad que deba prever la autoridad judicial."